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  • EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

    EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

    Se denomina condominio a la situación en la que un determinado bien pertenece a varios titulares, siendo cada uno de ellos propietario de una porción o cuota del mismo. Sin embargo, tal y como establece el Código Civil en su artículo 400, los propietarios no están obligados a mantenerse en el condominio, teniendo derecho a instar la división de la cosa común cuando lo consideren oportuno.

    Por consiguiente, la extinción del condominio es un procedimiento con el que se pretende la finalización de la situación de copropiedad, que suele darse fundamentalmente en supuestos de divorcio o derivados de herencias, en los que existen bienes inmuebles de los que son propietarias varias personas y desean poner fin a esta situación.

    Los modos habituales de extinción son, por un lado, la adquisición de la completa titularidad del bien por parte de uno de los titulares, cediendo el resto su parte a cambio de una contraprestación económica; y, por otro lado, la venta del bien a un tercero y el reparto entre los copropietarios del precio obtenido.

    Por tanto, existen dos posibles vías para ejercitar la extinción del condominio:

    • Por acuerdo entre los condueños, realizado mediante escritura pública ante notario. En caso de divorcio, puede realizarse en el propio convenio regulador que se acompañe a la demanda de divorcio.
    • Por la vía judicial, cuando no es posible llegar a un acuerdo, mediante la acción de división de cosa común, que se desarrolla como procedimiento ordinario, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador, y que finalizará con la venta en pública subasta del bien.

    Puede efectuarse si el inmueble está gravado con una hipoteca, aunque es necesario tener en cuenta que la extinción del condominio no puede perjudicar a terceros, de manera que será necesario llegar a un acuerdo con la entidad bancaria sobre la asunción de la totalidad de la deuda hipotecaria únicamente por parte del propietario que adquiere el bien.

    La principal ventaja de la extinción del condominio frente a otras figuras afines que también permiten adquirir la plena propiedad de un bien originariamente de titularidad de varias personas, como puede ser la donación o la compraventa, es la reducida carga tributaria que conlleva este proceso.

    Esto es así ya que la extinción del condominio tributa por el impuesto de actos jurídicos documentados, que en la Comunidad de Madrid tiene como tipo de gravamen general un 0,75% del valor del porcentaje del bien que se transmite. Sin embargo, al no ser considerada esta operación como una transmisión patrimonial no tributa ni por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) ni por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siempre y cuando la indemnización que se pague por la cuota de los condueños se corresponda con el valor de la misma, ya que en caso contrario se considerará como una transmisión que sí deberá tributar por este impuesto.

    Sin embargo, si se adquiere por medio de compraventa la otra parte del bien, se tributará por ITP, que en el caso de la Comunidad de Madrid tiene como tipo de gravamen general un 6% del valor del porcentaje del inmueble que se transmite, resultando, como es obvio, muy superior a la tributación derivada de la extinción del condominio.

    Del mismo modo, si se opta por la donación, estará sometida a tributación por el impuesto de sucesiones y donaciones, que en el caso de la Comunidad de Madrid oscila entre un 7,65% y un 34%, dependiendo del valor del porcentaje del inmueble que se dona, que también es muy superior a la tributación derivada de la extinción del condominio.

     

    Lucia Martin García 

  • Reconocimiento Julio Enrique Gómez Blasco Best Lawyers

    Reconocimiento Julio Enrique Gómez Blasco Best Lawyers

    Nos complace compartir con vosotros el nombramiento de nuestro socio y fundador Julio Enrique Gómez Blasco en la edición 2024 de “The Best Lawyers in Spain” por su trabajo en Derecho Corporativo y de Fusiones y Adquisiciones.

  • CONCURSO DE ACREEDORES

    ¿Qué es un Concurso de Acreedores?

    El Concurso de Acreedores es un proceso judicial aplicable, tanto a personas físicas como jurídicas, que atraviesan una situación real y objetiva de insolvencia que provoca la imposibilidad de atender regularmente a sus obligaciones exigibles. Tanto en este Despacho en el Departamento de Mercantil como en Despachos especializados de los que somos asesores como comoeliminartusdeudas.es se canaliza la mejor de las soluciones posibles.

    El concurso se articula como un procedimiento en el que se reúnen el deudor y una pluralidad de acreedores, tratando de regular las relaciones entre estos y entre los propios acreedores, mediante la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa.

    La Ley que lo regula es la Ley Concursal de 2020 que vino a reformar la regulación vigente desde 2003.

     

    TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES

    Existen esencialmente dos tipos:

    • Concurso Voluntario, instado por el propio deudor,
    • Concurso Necesario, solicitado por uno de los acreedores que ha visto insatisfechas sus legítimas expectativas de pago.

     

    CONCURSO VOLUNTARIO

    ¿CUÁNDO CONVIENE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

    El momento adecuado para solicitar un concurso de acreedores voluntario puede variar según la situación financiera específica de la persona o empresa endeudada. En general, conviene solicitar un concurso de acreedores voluntario en las siguientes circunstancias:

    1. Cuando sea objetivamente previsible que no se podrán cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
    2. Cuando se constate una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.
    3. Cuando no se logra llegar a acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pagos.
    4. De manera obligatoria, cuando resulte evidente que no es posible cumplir de manera regular con las obligaciones.

     

    El empresario tiene la obligación de solicitar el concurso en situaciones de insolvencia: probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente. En caso de no solicitar el concurso, las consecuencias son la declaración de culpabilidad del concurso y la posibilidad de que los acreedores inicien la solicitud.

    El plazo para que el deudor solicite el concurso voluntario es de dos meses desde la constatación de la insolvencia. Para solicitar el concurso, el deudor debe demostrar su insolvencia, de tal forma que quede claramente evidenciado su endeudamiento.

    En este proceso, la entidad competente para conocer del concurso es el Juzgado de lo Mercantil que corresponda al centro de los intereses principales del deudor.

    En ese sentido, es importante que los empresarios conozcan no solo sus  obligaciones fiscales y tributarias, sino también sus obligaciones mercantiles, que habitualmente pasa más por alto y que les llevan a no actuar en situaciones de riesgo personal como es la insolvencia.

     

     CONCURSO NECESARIO

    Para solicitar este concurso, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.

    En este proceso, la entidad competente para conocer del recurso es

    • Si el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), el acreedor puede optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.
    • Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.

     

    HECHOS REVELADORES DE INSOLVENCIA

    El solicitante debe justificar su solicitud de una de las siguientes maneras:

    1. Fundamentándola en un título por el cual se haya emitido una orden de ejecución o apremio, y que no haya resultado en la disponibilidad de suficientes activos libres para el pago (embargo infructuoso).
    2. O presentando evidencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. El incumplimiento generalizado en el pago regular de las obligaciones.
    2. La existencia de embargos pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
    3. El alzamiento o la liquidación apresurada o perjudicial de activos.
    4. El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales durante los tres meses previos a la declaración de concurso.

     

    ORDEN DE LOS CRÉDITOS EN EL CONCURSO

    Pese al principio par conditio creditorum, la Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos.

    Así, los pagos se organizan por «niveles». Solo cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasarán a pagar los del nivel inferior. Y cuando no exista capital para satisfacer el nivel entero se abonarán proporcionalmente.

    El esquema del orden de prelación de créditos en un concurso de acreedores es el siguiente:

    • Créditos contra la masa. Propiamente se trata de créditos extraconcursales. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
    • Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
    • Créditos subordinados. Se trata de los restantes créditos, que solo se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías.

     

    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

     

    Efectos Personales sobre el Deudor:

    • Posibilidad de restricciones en los derechos y libertades del deudor.
    • Posibilidad de inhabilitación del concursado por decisión judicial.
    • El juez puede tomar medidas como intervenir las comunicaciones del deudor, establecer un deber de residencia, o realizar registros en su domicilio.

     

    Efectos Patrimoniales sobre el Deudor:

    • En un concurso voluntario, el deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio, pero con supervisión de los administradores concursales.
    • En un concurso necesario, se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor, siendo reemplazado por los administradores concursales.
    • El juez puede decidir la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en un concurso necesario.
    • En caso de persona jurídica, los órganos se mantienen, salvo en la fase de liquidación.

     

    Efectos sobre los Acreedores:

    • Todos los acreedores se incorporan a la masa pasiva del concurso, con excepciones definidas en la Ley.
    • Los procesos declarativos en curso pueden continuar hasta sentencia, salvo acumulación al concurso si es competente y relevante.
    • Los nuevos juicios declarativos que correspondan al juez del concurso deben ser rechazados.
    • No se pueden iniciar ejecuciones contra el patrimonio del deudor, y las ejecuciones en curso se suspenden.
    • Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad del deudor se someten a un plazo de espera.

     

    Efectos sobre los Contratos:

    • Los contratos con obligaciones recíprocas generalmente continúan vigentes, pero el juez puede resolverlos en interés del concurso y si no hay causa de resolución normal.
    • En asuntos laborales, el juez del concurso se encarga de las relaciones laborales cuando se cumplen ciertos requisitos.
    • Se permite la acción rescisoria concursal para revisar actos realizados por el deudor en los dos años previos a la declaración de concurso, especialmente aquellos perjudiciales para la masa activa.
    • La acción rescisoria puede ser ejercida por la administración concursal o, en su defecto, por los acreedores.

     

    POSIBILIDADES DE COBRO DE LA DEUDA

    No es fácil establecer un patrón o una estadística acerca de las posibilidades de cobro en un Concurso de Acreedores, hecho este bien conocido por los empresarios españoles en los últimos años en el que el número de estos procedimientos se ha disparado y raro es el empresario o particular al que no le haya afectado una declaración de Concurso.

    En los casos en que el deudor ha sido declarado en Concurso de Acreedores, lo más importante es actuar con diligencia y lo primero es comunicar la deuda a la Administración Concursal dentro del plazo de un mes que marca la Ley.

    En la notificación de esa deuda hay que incluir su causa –el tipo de negocio que la provocó-, así como los datos generales referidos a cuantía, fecha de origen, de vencimiento, y la calificación según la Ley –normalmente créditos ordinarios-.

    Pese a que existe una creencia popular acerca de que en los Concurso de Acreedores no se alcanza nunca a cobrar la deuda, dicha afirmación no es cierta y ha de afrontarse caso por caso pues son muchas las empresas que han negociado convenios que se han ido cumpliendo, con quitas de mayor o menor calado, y muchas empresas que incluso remontan y salen del Concurso.

    Dentro de las entidades más conocidas que han superado el Concurso de Acreedores destacan como ejemplos de ello grandes empresas españolas como Hábitat, Kelme, Pescanova  y otros tantos de menor entidad. En definitiva, lo importante no es tanto el hecho de que se produzcan estas crisis o colapsos de solvencia empresariales, que siempre los ha habido, sino de que se traten de mitigar sus consecuencias siendo hábiles, bien instando los Concursos necesarios cuando se nos deben facturas considerables o bien compareciendo en los Concursos ya instados.

     

    NOVEDADES LEY CONCURSAL

    La Ley Concursal actual de 2020 ha sido reformada en varias ocasiones, siendo las de mayor calado las llevadas a  cabo mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y la de 2023 mediante el Real Decreto Ley 5/2023. A modo de resumen, dichas reformas se encaminan a los siguientes objetivos:

    1.- Ahorro de costes y tiempo con la eliminación de la fase extrajudicial.

    2.- Elección para borrar las deudas.

    3.- El plan de pagos se reduce de 5 a 3 años.

    4.- El requisito de no haber rechazado un empleo en los últimos 4 años antes del inicio del concurso desaparece.

    5.- Si se tiene una hipoteca con una deuda muy grande, se podrá reducir su valor al valor real de la vivienda, y así, se podrán compensar.

    6.- Se incluye la posibilidad de borrar deudas públicas.

    7.- Se acortan los plazos para obtener la segunda oportunidad.

    8.- La segunda oportunidad vuelve a los Juzgados de lo Mercantil

     

    De forma esquemática, las siguientes son las diferencias básicas entre los concursos voluntario y necesario:

     

    Aspecto Concurso Voluntario Concurso Necesario
    Solicitante Deudor Acreedor
    Momento de solicitud Deudor en insolvencia (probabilidad, actual o inminente) Acreedor insatisfecho con justificación
    Consecuencias por no solicitar Declaración de culpabilidad del concurso, posible solicitud por acreedores Solicitud forzada por acreedor
    Plazos para solicitud Dos meses desde la constatación de la insolvencia Depende de la justificación del acreedor
    Acreditación para solicitarlo El deudor debe probar su endeudamiento. El acreedor ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.
    Competencia judicial Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales del deudor Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales o domicilio del deudor

     

    Por último, existe un mecanismo, poco usado incluso por profesionales jurídicos, que es el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, creado mediante Decreto en 2013, y que a través de la web facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil, tanto de Concursos como de Liquidaciones y Ventas de Unidades Productivas.

     

    Inés Gómez Fernández,  Julio E. Gómez Blasco

    Derecho Mercantil       GMG-Garamago Abogados

     

  • ¿Tienes mascota? Así podría afectarte la nueva Ley de Bienestar Animal

    ¿Tienes mascota? Así podría afectarte la nueva Ley de Bienestar Animal

    Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entra en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

     

    En este breve artículo voy a destacar alguno de los aspectos claves de la Ley, aprobada la pasada primavera y que entrará en vigor en breve. Supone un cambio de mentalidad con respecto a las diversas normativas vigentes y pone e foco en la protección y los derechos de los animales.

    • Animales permitidos en el hogar: Perros, gatos y hurones. Algunos que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Los pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (que se desarrollará por la Administración mediante reglamente en un plazo de dos años). Algunos animales de producción. Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
    • Animales prohibidos en el hogar: Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios. Todos los primates. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
    • Identificación obligatoria mediante microchip de todos los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
    • Endurecimiento de las penas por maltrato, un abandono podría costar entre 500 y 10.000 euros de multa, aumentando en función de circunstancias en las que se cometiese este acto. De considerarse ‘grave’, podría ser sancionado con multas de entre 10.001 y 50.000 euros, y si es ‘muy grave’, la sanción sería de 50.001 a 200.000 euros. Está por verse, como siempre que se dicta una normativa nueva cómo aplica la Administración estas sanciones y cómo los Tribunales resuelven los recursos.
    • No se podrá dejar solos a nuestros perros más de 24 horas. Esta ley prohíbe dejar a los animales de forma permanente en terrazas, trasteros, sótanos o vehículos.
    • En el caso de que perdamos a nuestra mascota, tendremos que comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas.
    • Desaparece la lista de perros peligrosos, La ley deroga el listado de ocho razas de perros potencialmente peligrosos y lo sustituye por una evaluación realizada por profesionales del sector que buscara medir la sociabilidad de la mascota.
    • Curso para los titulares de perros «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros con una validez indefinida”.
    • No se podrán vender gatos, perros ni hurones en las tiendas de animales; sí podrán, en cambio, mostrar mascotas en adopción mediante acuerdos con protectoras.
    • Ferias, circos y espectáculos: Los animales desaparecerán de las atracciones de ferias y espectáculos que les causen «angustia, dolor o sufrimiento»
    • El sacrificio de animales de compañía estará prohibido si no existe una causa debidamente justificada eutanasia quedará limitada exclusivamente a motivos sanitarios y bajo control veterinario
    • Seguro de Responsabilidad civil: Obligatorio para todas las personas que tengan o sean responsables de un perro, incluye también a los perros que no son potencialmente peligrosos.

     

    Previsiones de la Ley de Bienestar Animal que han generado controversia:

     

    • Inclusión de los perros de caza: por el momento están fuera del texto ya que se remite a la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente.
    • Veto a los comercios especializados y las tiendas tradicionales de venta de animales.
    • Las personas que ya tengan perro deberán también realizar, junto a sus mascotas, una prueba para “valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social».
    • ¿Qué criterios seguirá la evaluación de aptitud social por los especialistas?. Tanto esta previsión, como los test, por su inconcreción están generando polémica e inseguridad jurídica.

     

    Francisco García-Plata Gómez

    Abogado

     

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  • Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal

    Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal

    El 2 de marzo de 2023, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, la cual introduce una serie de modificaciones en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

    Sin embargo, en su Disposición Final 17ª recoge que “Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

    Por lo que, a efectos de lo que trata del presente artículo, entró en vigor el 1 de junio de 2023, puesto que la Disposición final 3ª de la LO1/2023 modificó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).

    En el art. 5.ter de LO 2/2010 recoge como novedad las ¨Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación¨, donde señala que, con el fin de promover la conciliación entre el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres que tengan menstruaciones incapacitantes secundarias, esto es para aquellas que tengan una patología previamente diagnosticada, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal, tal y como se recoge en LGSS. Es decir, esta reforma recoge el derecho a las trabajadoras españolas a solicitar una baja específica en el caso de que tengan una patología menstrual diagnosticada.

    Supone una novedad, puesto que innumerables mujeres se ven afectadas por enfermedades menstruales, como la dismenorrea o endometriosis, afectando al rendimiento laboral. En ese sentido son muchas las consultas que se nos hacen sobre esta reforma legislativa.

    A diferencia del resto de prestaciones por incapacidad temporal que se cobran a partir del cuarto día a cargo del empresario; en el caso de IT por menstruaciones incapacitantes se cobrarán desde el primer día de baja a cargo de la seguridad social (art. 173 LGSS). Siendo la cuantía del 60% de la base reguladora.

    Además, introduce otra novedad en cuanto al cómputo de la IT.  Mientras que en el resto de casos se considera que ¨existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior¨, según lo recogido en el art. 169 de la LGSS. En caso de menstruación incapacitante secundaria, no se computan a efectos de período máximo de IT ni para sus prórrogas, es decir, cada proceso será considerado como nuevo (art. 169.2 in fine LGSS).

    Asimismo, no requiere período mínimo de cotización, al contrario de la IT por enfermedad común que requiere 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 172.a) LGSS).

    Para poder acceder a esta incapacidad temporal se requiere previo informe médico, el cual será quien determine la duración y la vigencia, en función del cuadro médico que presente la paciente.

    Sin embargo, de momento no se ha pronunciado de si las trabajadoras autónomas que cotizan en el RETA por incapacidad temporal, van a poder acceder a esta baja en las mismas condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena.

    En definitiva, la regulación de los dolores menstruales como causa de incapacidad temporal, supone una novedad respecto a la regulación anterior en la cual no se contemplaba. No obstante, esta ley deja de lado las situaciones de dismenorrea primaria, es decir, aquellas que no están vinculadas a una patología o trastorno concreto y que afectan a un gran número de mujeres, por lo que, en esos casos, si los dolores menstruales se dan de forma regular, es aconsejable acudir al ginecólogo para que haga un diagnóstico y valore si constituye o no una menstruación incapacitante secundaria con la cual, se pueda acceder a esta prestación por IT.

     

    Montserrat Pazos Paredes

  • Límites de velocidad en carreteras españolas. ¿Cuándo es delito?

    Límites de velocidad en carreteras españolas. ¿Cuándo es delito?

    Ahora en época de verano en la que se coge mas el coche y las distancias son largas te puedes ver tentado a reducir los tiempos de viaje, pero en algunos de los casos conlleva una multa, retirada de puntos y que pueda ser considerado delito.

    ¿Sabes realmente el margen de error de los radares de velocidad? No siempre es la regla del 7%….
    – En el caso de los radares fijos un 5% o lo que es lo mismo en carreteras de 120 km/h ser interceptado a 126 km/h.
    – En el caso de radares móviles un 7% o lo que es lo mismo en carreteras de 120km/h ser interceptado a 128,4 km/h

    Las infracciones, en función de su carácter leve, grave o muy grave, acarrearan multas entre 100 y 600 euros y con la pérdida de 2, 4 o 6 puntos a partir de los excesos en 20 km/h.

    Pero ¿Cuándo se puede considerar delito?

    Cuando la velocidad supere en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vías urbanas o una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vías interurbanas.

    Conforme al artículo 379 del código penal el delito está castigado con alguna de las siguientes penas:
    – Pena de prisión de 3 a 6 meses
    – Pena de multa de 6 a 12 meses
    – Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
    En cualquier caso, con la privación del permiso de circulación de vehículos a motor o ciclomotor de 1 a 4 años.
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  • Consideraciones delito de Alzamiento de Bienes

    Consideraciones delito de Alzamiento de Bienes

    No se considera como delito de alzamiento de bienes la transmisión de bienes inmuebles propiedad de un deudor a una sociedad de su entera titularidad a cambio de participaciones

    El Tribunal Supremo, a través de la STS 457/2023, de 13 de junio, ha resuelto favorablemente acerca de la posibilidad de que un deudor transmita bienes inmuebles de su propiedad a sociedades creadas y administradas por él mismo y de las que es el único titular, no produciéndose con esta conducta un delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257.1 del Código Penal, por no suponer dichas operaciones una disminución del patrimonio del deudor que pudiera poner en riesgo el éxito del procedimiento ejecutivo que podría llegar a tramitarse en caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer el pago de una deuda preexistente.

    Esto es así ya que el Tribunal Supremo afirma que, si bien al transferir el condenado los inmuebles a las sociedades con anterioridad a que los mismos fueran embargados impidió que éstos pudieran trabarse y quedaran particularmente afectos al pago de su deuda, dicha conducta no puede considerarse como constitutiva de delito puesto que las sociedades beneficiarias de la transmisión son enteramente de titularidad del deudor; lo cual se opone a lo que sostenían las instancias previas (Audiencia Provincial de Valencia y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), que entendían que el condenado tenía pleno conocimiento de la existencia de la deuda y de las dificultades económicas que no iban a permitirle satisfacerla y, pese a ello, procedió a transmitir los bienes inmuebles a las sociedades, considerando que dichas operaciones fueron debidamente calculadas por el acusado para impedir que la vía ejecutiva llegara a buen fin, lo cual efectivamente sucedió, pues no pudieron anotarse los embargos en los Registros correspondientes al no figurar a su nombre los inmuebles identificados.

    De este modo, el artículo 257.1 CP castiga el delito de alzamiento de bienes y aquellas conductas que con el mismo fin sean tendentes a la realización de “cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

    Por consiguiente, el precepto no solo trata de proteger con carácter general a los acreedores, sino también la eficacia de los mecanismos existentes para la tutela de la ejecución de deudas, en concreto los tendentes a asegurar y ejecutar, en su caso, los bienes con los que el deudor debe responder. De este modo, no se pretende lograr con ello la inmovilización del patrimonio del deudor durante la tramitación del proceso de ejecución ni establecer una prohibición general de disponer, puesto que serán válidos todos los negocios cuya realización genere la entrada de nuevos activos de contenido económico-patrimonial equivalente, es decir, que no provoquen el resultado de “frustración ejecutiva”, que es lo que efectivamente trata de castigar el precepto.

    Así pues, en el procedimiento que se analiza en la presente sentencia, el deudor aportó los inmuebles a las sociedades de las que era único titular y administrador a cambio de las participaciones que le correspondían, no pudiendo afirmar que con dichas operaciones se generaran para éste nuevas obligaciones o se redujera su activo patrimonial, por lo que no es posible concluir que las transmisiones permitieron dilatar, dificultar o impedir la eficacia de los correspondientes embargos sobre sus bienes, y, en consecuencia, debe declararse su absolución al no darse las exigencias típicas requeridas legalmente para estar ante un delito de alzamiento de bienes por el que resultó inicialmente condenado el recurrente.

    Lucia Martin García 

    Departamento de Derecho Penal

     

  • La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25% la bonificación en Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

    El 28 de octubre entró en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre, publicada en el BOCM el día anterior, por la que se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para aumentar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

     

    Hasta esta reforma, la rebaja entre hermanos llegaba al 15% de la cuota tributaria, y entre tíos y sobrinos llegaba al 10%, y con la nueva medida esos dos grupos pasan a cotar con un 25% de bonificación.

     

    Con dicha modificación se incrementa en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.

     

    Las bonificaciones se aplican tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, las operaciones mortis causa o inter vivos.

     

    La Ley solo ha reformado el artículo 25 del Impuesto para ampliar esas bonificaciones, y ha mantenido las de los parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos, entre cónyuges, ascendientes y en casos de adopción, donde la rebaja de la cuota en Sucesiones y Donaciones continúa siendo del 99%.

  • ¿En qué consiste la nueva Ley del Deporte? ¿ Problemas para la liga BBVA?

    ¿En qué consiste la nueva Ley del Deporte? ¿ Problemas para la liga BBVA?

    La aprobación de la ley del deporte que parecía tener fecha de salida ha sido frenada.

    Los principales problemas se centran en varios artículos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

    • POTESTAD DISCIPLINARIA: El artículo 74.1. “La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias” dejando claro en conjunto con su punto 2, que la liga tendrá autoridad sobre los clubs. La Ley también da potestad a la RFEF para sancionar o ‘corregir’ a todos los que están dentro de su ‘estructura orgánica’ que es precisamente donde se encuentran los equipos..

     

    • SUPERLIGA: El artículo 76.2 “Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes”f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.”  Una de las medidas principales que busca Javier Tebas y que con el apoyo de 39 clubes quiere que se incluya que la patronal pueda sancionar a clubes retirando incluso la licencia federativa por participar en La Super Liga, en este caso es el Ejecutivo quien quiere esperar a que la justicia europea dicte sentencia.

     

    • PODER REGULADOR RFEF: Otro de los principales puntos por los que los clubes de la liga quieren ir a la huelga, y esto es debido a que en el nuevo articulado se ha eliminado el informe preceptivo y vinculante de la patronal de clubes, y que supone que la RFEF pueda actuar de forma independiente modificando reglamentos de las competiciones sin previa consulta a los clubes.

     

    • AUTONOMIA ECONOMICA Y CVC: En la nueva del deporte se establece que los clubes no podrán insertar una vía financiera como la del fondo CVC (fondo con el que se comercializo la competición durante 50 años y que fue aceptada por 37 entidades. Madrid, Barça, Athletic e Ibiza, en contra) con la nueva ley desaparecería el artículo que blindaba la venta conjunta de los derechos comerciales de La Liga, lo que supondría la ruina de muchos de los equipos…

    Ahora bien, os traemos una pregunta a todos vosotros si se hace huelga los clubes que no la secunden ¿si acuden a los estadios a jugar sus partidos a ejercer su derecho a trabajar se les puede dar el partido por ganado no?

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  • Reforma de la Ley de Sociedades

     

    La nuevas medidas, entre las que ese encuentra la reducción de capital social mínimo en las Sociedades Limitadas están en vigor desde el 19 de octubre.

     

     

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publicó la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que junto con otras regulaciones modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:

    Reduce la cuantía de capital mínimo en la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que hasta ahora era de 3.000 euros, para fijarla en un mínimo de1 euro, con el fin de “promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias” tal como explica el legislador en la Exposición de Motivos.

    Como consecuencia de la eliminación del capital mínimo de 3.000 euros, elimina la opción de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, al tiempo que establece un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir.

    La nueva regulación establece también, en defensa del interés de los acreedores de las empresas con capital inferior a 3.000 euros, que aquellas procedan

    • La dotación de una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros, y
    • A la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito cuando, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

    Por último, la Ley 18/2022 ha acordado derogar el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, toda vez que entiende que ha quedado superada por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria y se trató de un tipo societario que realmente nunca llegó a ser utilizado ni por los emprendedores ni por los profesionales y asesores.

  • HUELGAS DE AEROLÍNEAS EN VERANO 2022

    HUELGAS DE AEROLÍNEAS EN VERANO 2022

    Como continuación a los post en las historias de la semana pasada, explicamos con detenimiento los derechos de los que gozan los viajeros en España ante este tipo de situaciones:
    Reembolso del billete: en caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final.
    Asimismo, en caso de que el retraso fuera superior a cinco horas, se podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete.
    Derecho a atención: hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecerles gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento incluido el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
    Derecho a compensación: Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso sobre el horario previsto tendrán derecho a ser compensados por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.
    Cualquier pasajero que se haya visto afectado por estos incidentes tiene derecho a reclamar. ¿A QUÉ ESPERAS? Contáctanos y te contamos como hacerlo.
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  • COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

    COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

    COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN ORIGEN, JUSTIFICACIÓN Y REQUISITOS

    La causa de estas reclamaciones y cambios en la normativa en España se relaciona con la discriminación de género en el complemento de pensión por aportación demográfica. Inicialmente, la normativa otorgaba este complemento solo a mujeres que habían tenido hijos, excluyendo a los hombres de recibir este beneficio. Esto fue considerado como una discriminación por razón de sexo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un pronunciamiento que declaró esta discriminación como contraria al derecho de la Unión.

    El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, establecía el «Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social». Este complemento se concedía solo a mujeres que habían tenido hijos, lo cual fue cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    En la sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal concluyó que el artículo 60 de la normativa española infringía la prohibición de discriminación por razón de sexo establecida por el Derecho de la Unión. Se consideró que la diferencia en el tratamiento entre hombres y mujeres en cuanto a la concesión de este complemento era injustificada y discriminatoria, ya que tanto hombres como mujeres podían tener hijos y participar en la crianza y cuidado de los mismos.

    Como resultado de esta decisión, se abrió la posibilidad para que los jubilados pensionistas de sexo masculino, que se retiraron entre 2016 y 2021, pudieran instar la actualización de sus pensiones para incorporar el complemento de pensión por aportación demográfica si cumplían con ciertos requisitos, como haber tenido al menos dos hijos.

    Esto ha llevado a reclamaciones y la correspondiente liquidación de atrasos para aquellos que cumplían con los nuevos criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fase en la que a esta fecha aún nos encontramos con miles de reclamaciones instadas a la Seguridad Social en vía administrativa y judicial.

    Este complemento consiste en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no ha reconocido de oficio a los padres el derecho al complemento, lo que ha llevado a este Despacho desde nuestro departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social a reclamarlo en vía administrativa o judicial. En recumen, el complemento se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes. Adicionalmente, los padres que están teniendo que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.

    Requisitos objetivos a partir del RD Ley 3/2021 de 2 de febrero

    Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Esta vez se reconoce el derecho a los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres.

    Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

    Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe fue de 27 euros mensuales por cada hijo o hija en el año 2022 corresponde 28 euros y en el 2023 de 30,40 euros.

    Departamento de Laboral y Seguridad Social

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  • ¿CÓMO OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LA FIANZA EN UN ALQUILER?

    ¿CÓMO OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LA FIANZA EN UN ALQUILER?


    En la entrega de la fianza, el arrendador queda obligado personalmente frente al arrendatario a devolver la cantidad en el momento de finalización del arrendamiento, salvo cuando el arrendatario haya incumplido sus obligaciones. Entonces, se destinará el importe a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

    Las obligaciones de las que responde la fianza en el alquiler son:

    1ª.- Del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos).
    2ª.- De la restitución o devolución de la posesión de la finca (artículo 1561 Código Civil).
    3ª.- Del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

    El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes dentro del cual se hizo la entrega de las llaves del inmueble. Es decir, la devolución de la fianza se deberá hacer dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

    Si no se restituye en dicho plazo, esta fianza generará interés legal a favor del arrendatario.

    ¿Necesitas ayuda para recuperar la fianza depositada? Contáctanos sin compromiso y verás lo sencillo que puede ser.
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  • Campaña de la renta 2022.

    Campaña de la renta 2022.

    Campaña de la renta 2022.

    Como cada año por estas fechas se aproxima el momento de presentar el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, y para algunas personas puede suponer un auténtico quebradero de cabeza.

    El próximo 6 de abril se abre el plazo, y finaliza el 30 de junio (salvo que se quiera domiciliar el pago, que será el último día el 27 de junio).

     

    No tienen obligación de realizar la declaración aquellas personas con rendimientos de trabajo por debajo de los 22.000€ anuales, siempre y cuando haya un solo pagador. En el caso de dos pagadores, ese límite se reduce hasta los 14.000€ anuales.

    Es recomendable en cualquier caso que la declaración de la renta la prepare un experto en la materia, cualquier error puede dar lugar a una propuesta de liquidación por parte de la Agencia Tributaria (vulgarmente conocida como paralela) dando lugar a la realización de alegaciones, recursos… etc.

    En Garamago preparamos la declaración de la renta desde hace mas de 20 años, si tienes cualquier duda ponte en contacto con nosotros, aun así, os vamos a dejar unas claves a tener en cuenta:

    * Atentos a las deducciones: tanto autonómicas como estatales, bien por guarderías o educación, por adquisición de vivienda habitual, o por el alquiler de una vivienda si eres el propietario, o por cuotas satisfechas a colegios profesionales, o maternidad.

    * Exenciones, vales de comida o el antiguo “ticket restaurant” son considerados salarios en especie, o la misma exención por reinversión en vivienda habitual para mayores de 65.

    * Donaciones, muchos de vosotros habéis donado en los últimos meses y semanas a diversas ONG, esos gastos también cuentan como deducibles.

    * Orden, es el ultimo y creemos que mas valioso consejo, tener en orden la documentación a la hora de afrontar la campaña de la renta.
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  • Ley Orgánica de Protección de Datos y el RGPD

    PROTECCION DE DATOS

    ¿En tu negocio o actividad tratas normalmente con datos de terceras personas, ya sea porque son clientes o porque se han interesado por tus servicios? En ese caso es obligatorio cumplir con la normativa en protección de datos.
    Según la Ley Orgánica de Protección de Datos y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), están obligados a cumplir la normativa de protección de datos de carácter personal todas las personas, empresas y entidades públicas y privadas que utilicen cualquier dato personal en el desarrollo de sus actividades profesionales, ya sean autónomos, sociedades mercantiles, comunidades de bienes, organismos o administraciones públicas, asociaciones, comunidades de propietarios o entidades sin ánimo de lucro.
    ¿A QUÉ DATOS SE APLICA LA LOPD Y EL RGPD?
     La protección de datos no se refiere solo a datos íntimos, sino a cualquier tipo de dato que identifique o permita la identificación de una persona, y esté en conocimiento o tratamiento de terceros. Por tanto la normativa será de aplicación a a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, a toda modalidad de uso posterior por los sectores público y privado.
    DATOS EXCLUIDOS DE LA LEY DE PROTECCION DE DATOS
    No es aplicable la normativa en el tratamiento de datos con fines domésticos, los datos que por ejemplo tengamos en agenda del móvil, en los datos referidos a personas jurídicas y las personas de contacto de las mismas, los datos relativos a empresarios individuales y los datos relativos a personas fallecidas.
    ¿Y LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS, EN QUE MEDIDA DEBEN CUMPLIR LA NORMATIVA?
    Lo hemos resuelto en este post denominado Comuneros Morosos y Protección de datos, donde analizamos la problemática cada vez más extendida en las Comunidades de Propietarios, donde no se sabe exactamente cómo gestionar la protección de los datos de los comuneros sin por ello perder los derechos del resto de vecinos.
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  • ¿Has sufrido un accidente de tráfico?

    ¿Has sufrido un accidente de tráfico? Nuestro despacho tiene abogados especializados en accidentes de tráfico en Madrid y toda España.

    Realizamos la reclamación sin ningún coste para el cliente y conseguimos la mayor indemnización para usted. Si has tenido un accidente, en esta guía encontrarás toda la información que necesitas al respecto, y si quieres preguntarnos por tu caso en concreto, no dudes en llamarnos al 91 571 60 76 o ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y uno de nuestros abogados especializados en accidentes se pondrá en contacto contigo.

    https://lnkd.in/gYPRzqdV

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  • Phishing: Aprende cómo funciona para que puedas detectar y bloquear las estafas

    Aprende cómo funciona para que puedas detectar y bloquear las estafas de phishing y mantener así tus datos a salvo de atacantes.

    Phishing es un término informático que distingue a un conjunto de técnicas que persiguen el engaño a una víctima ganándose su confianza. Tiene tres componentes, la primera es que el atacante se hace pasar por una persona, empresa o servicio de confianza (suplantación de identidad de tercero de confianza), que se pone en contactó mediante comunicaciones electrónicas (como un correo electrónico o una llamada de teléfono) para manipularla y hacer que realice acciones que no debería realizar (por ejemplo revelar información confidencial, como credenciales de inicio de sesión o números de tarjeta de crédito, o hacer click en un enlace).
    La mayor parte del phishing puede dar como resultado el robo de identidades o de dinero. Algunos hackers llegan incluso a crear perfiles falsos en redes sociales, invierten un tiempo en desarrollar una relación con las posibles víctimas y esperan a que exista confianza para hacer saltar la trampa. ¿Cuál es el coste del phishing? No solo hay daños financieros: en estos casos también se produce una pérdida de confianza. No es nada agradable ser estafado por alguien en quien creíamos poder confiar; además, la recuperación puede ser lenta.

    En Garamago estamos para ayudarte si has sufrido phishing en cualquiera de sus formas, ponte en contacto con nosotros y lo solucionaremos.
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  • Sistemas de reconocimiento facial. informe de la AEPD

    La Agencia Española de Protección de Datos emite un informe relativo a la legalidad de los sistemas de reconocimiento facial.

     

    El pasado 28 de mayo la AEPD ha publicado un Informe estudiando la licitud de los sistemas de reconocimiento facial empleados por las empresas de seguridad privada, partiendo de la base de que en los mismos se utilizan datos biométricos, tal y como los define el artículo 4.14 del Reglamento General de Protección de Datos:

    “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”

    Y supone el tratamiento de categorías especiales de datos reguladas en el artículo 9 del RGPD, al tratarse de:

    datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”

    Con base en esa definición, la Agencia se muestra restrictiva con su uso por parte de las empresas de seguridad privada, por entender, como ya había aclarado en Informes previos, que:

    «Los tratamientos de datos personales que lleven a cabo las empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, incluida la comunicación de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 14.2 de la Ley de Seguridad Privada, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/680, quedando sujetos a lo dispuesto en el RGPD.»

    Continúa el informe precisando que el tratamiento de esta categoría especial de datos requiere que se dé el denominado interés público esencial como fundamento de su legitimación, para lo que se precisa de una norma con rango de ley -nacional o europeo- que justificara específicamente, en qué medida y en qué supuestos, la utilización de dichos sistemas podría responder a un interés público esencial.

    Esa supuesta norma legal autorizante debe contar con la previa ponderación por el legislador de los intereses en pugna, atendiendo al principio de proporcionalidad, y estableciendo todos y cada uno de los  presupuestos materiales de la medida limitadora mediante reglas precisas que hicieran previsible al interesado la imposición de tal limitación,  y también sus consecuencias.

    Se requieren a su vez garantías técnicas, organizativas y procedimentales adecuadas, que prevengan los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos.

    Se detiene el informe en la necesidad de que la utilización de estos datos cumpla con el principio de proporcionalidad y  el juicio de necesidad, así como que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia.

    Por último, la Agencia concluye su dictaminando que la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en  videovigilancia empleados por la seguridad privada, tal y como se plantea en la consulta, sería considerada como desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos

    Dejamos enlace al informe completo aquí.

     

  • Comuneros morosos y protección de datos

    ¿ESTÁ EL USO DE DATOS PERSONALES DE LOS VECINOS MOROSOS A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

     

    Comuneros morosos y protección de datos. Es cada vez una situación más común el hecho de que se interpongan quejas ante la Agencia Española de Protección de Datos por parte de los comuneros que adeudan cuotas a la Comunidad de la que forman parte. Son comuneros morosos que entienden vulnerado su derecho a la protección de datos.

    Estas quejas se presentan relacionadas por la combinación entre la morosidad y la protección de datos, e incluso muchas veces en relación con el derecho al honor, y ponen de manifiesto la necesidad que no se atente contra el ámbito privado de los datos que los propios comuneros que incurren en situación de morosidad facilitan, ya sea al presidente de la Comunidad o al Administrador, a efectos de poder satisfacer la deuda.

    Dejamos a un lado los supuestos en los que la Ley de Protección Horizontal contempla una necesidad de publicación de algunos datos de los comuneros morosos derivada de la obligación establecida por el artículo 9.1.f).

    A pesar de esta obligación de cuidado en el tratamiento de los datos proporcionados por los copropietarios  que no están al día en el pago de las cuotas que les corresponden, sería un error grave que la Comunidad -administrador o presidente- pasen por alto las exigencias del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

    La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.”

    En consecuencia, la publicidad de la situación de morosidad establecida por los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal es una necesidad, ya no solo para que los comuneros morosos no sean computables como votos a la hora de tomar una decisión en el seno de la Junta, sino también para que les sea comunicada dicha privación del voto debido a su condición. Y esta es una de las preguntas o cuestiones que más nos hacen llegar al Despacho.

    Sin embargo, teniendo en cuenta las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal, es preciso plantearse en qué medida afecta esta publicación de datos, ya no solo a la disposición que terceros pueden hacer de estos, sino al Derecho al Honor de un comunero en situación de morosidad. En este sentido el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones expresando que, en relación con los casos de publicidad de morosidad real y contrastada, no se atenta contra el honor de la persona, por lo que vamos a analizar únicamente el ámbito de la protección de datos.

    Publicación de datos de comuneros en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios

     

    En primer lugar, se puede acordar la publicación de la relación de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad. Pero ¿hasta qué punto se vulnera la Ley 3/2018 Orgánica de Protección de Datos llevando a cabo este tipo de actuaciones?

    Es importante tener claro que este tipo de publicaciones en un tablón de anuncios se deben siempre a un intento fallido previo de notificación por parte de la comunidad, derivado de la imposibilidad manifiesta de ponerse en contacto con el comunero.

    En el caso contrario, de darse la situación en la que, de forma automática y no habiendo intentado la Comunidad previamente la notificación por la vía ordinaria, ignorando por completo la subsidiariedad de este tipo de método de comunicación, sí nos encontraríamos, según la Agencia de Protección de Datos, ante una vulneración de la protección de los datos del moroso. (Resoluciones: R/0078/2006 y 168/2019 ).

    Por lo tanto, la Agencia de Protección de Datos es muy clara en este sentido, y establece que si dicha relación de morosos publicada en el tablón de avisos de la Comunidad, situado en las zonas comunes del inmueble, se lleva a cabo bajo los preceptos del artículo 9.1.h) Párrafo Segundo de la Ley de Propiedad Horizontal, no se considera que haya existido vulneración de la protección de datos.

    Existe otro plano que justifica y da carta de legitimidad a la publicación de los datos, que es la previsión de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 8, que lo encuadra como un tratamiento por obligación legal “El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley”

    Sin embargo y para evitar posibles situaciones que ofrezcan dudas acerca del tratamiento de los datos de los morosos, muchas Comunidades de Propietarios han optado por evitar la inclusión de nombre, refiriéndose solo al piso o local cuyo titular no está al corriente de pago de las cuotas que le corresponden, ya que  la Ley de Propiedad Horizontal simplemente exige que se advierta al comunero de su situación de morosidad, sin tener que cuantificar la deuda.

    Con respecto a ello se ha manifestado también la Agencia de Protección de Datos en su Resolución R/007181/2006, “la publicación en el tablón de anuncios no muestra información fácilmente descifrable para una persona ajena a la Comunidad, sin figurar identificados los propietarios de las viviendas y sin concretar la cantidad debida.”

    Publicación de datos en la redacción de las actas de Junta

     

    La segunda situación en la que la publicidad de los datos de los comuneros en situación de morosidad puede verse comprometida, según la Ley de Protección de Datos, es  en el transcurso de una  Junta de Propietarios.

    El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que:

    “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.”

    Este requisito es fundamental para reflejar en el Acta qué propietarios están privados de su derecho a voto a los efectos de alcanzar las mayorías en los acuerdos que se quieran llevar a cabo.

    Nos hallamos de nuevo ante una publicación de datos que viene prevista en una Ley, y por tanto no puede entenderse que vulnera el derecho protección de datos de los comuneros privados de voto y señalados así en el acta.

    Además de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el hecho patente de la necesidad de la publicidad de los datos de los comuneros morosos no solo se reduce a esa previsión, sino que debe constar la identificación de los morosos para aprobar la liquidación de deuda de cada uno de ellos de forma individualizada, sin que ese hecho tampoco pueda ser considerado una violación de la protección de sus datos, por tratarse de un hecho cierto.

    Al margen de todo ello, hay que tener en cuenta que el artículo 18.4 de la Constitución Española, reconoce el poder de disposición y de control del individuo sobre los datos propios, por lo que citando la STC 292/2000 de 30 de noviembre, podemos concluir que: “Han de extremarse las exigencias en cuanto a la calidad de los datos para que no resulten vulnerados los de los afectados si la inclusión de los datos personales en fichero se hace excepcionalmente sin consentimiento del afectado, y si además, por la naturaleza del fichero, la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados”

     

    Mercedes de Carvajal Fernández

  • Análisis de la llamada Ley de Islas Verdes

    La Ley de Islas Verdes, la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ha sido recientemente sustituida por la Ley 14/2019, de 25 de abril, por la que se aprueba las Normas Reguladoras de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

    Ambas leyes buscan potenciar el desarrollo de las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma) impulsando el desarrollo turístico junto con el desarrollo del sector primario permitiendo el uso turístico del suelo en suelo rústico.

    Lo que pretende esta normativa canaria de las Islas Verdes es la instauración de un modelo de desarrollo sostenible propio, así como de desarrollo turístico llevándolo a cabo mediante la realización en suelo rustico de unidades aisladas de explotación turística integradas en el medio y respetando el paisaje agrario.

    El origen del término <<Islas Verdes>> se encuentra en la moratoria turística canaria. Cuando se toma esta decisión (2001), básicamente de crecimiento cero de nuevas plazas turísticas, los representantes de esas islas plantean que esa medida no tenía sentido para ellas porque el turismo en Canarias se concentra, de siempre, en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

    La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, reconociendo la singularidad de las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, dispuso que en tanto no se aprobaran sus Planes Insulares de Ordenación adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, los respectivos Cabildos Insulares podrían formular y tramitar un Plan Territorial Especial, de ámbito insular, el cual podría establecer previsiones específicas de desarrollo turístico, determinando la localización y categorización de la oferta alojativa, previsiones que deberían justificarse debidamente en relación con las características económicas, sociales y territoriales de la isla.

    Esta Ley 6/2001 también mandató al Gobierno para que presentara un proyecto de ley regulando las excepciones y contenidos legales que permiten instaurar en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico específico. Así surgió la Ley 6/2002, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, modificada con posterioridad en varias ocasiones.

    Por lo tanto, la Ley 6/2002, conocida como Ley de las Islas Verdes, es una ley especial que introduce una regulación singular urbanística dentro de la regulación general autonómica de ordenación del territorio y urbanística contenida en la actual Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (artículo 1.2 Ley 4/2017). Por lo tanto, la Ley 4/2017 se desplaza por la Ley especial 6/2002, y sólo respecto de lo no regulado por la Ley especial 6/2002, rige la Ley general 4/2017. Y la especialidad radica en la permisibilidad de la actividad turística en suelo rústico.

    Para el resto de las islas de Canarias el uso turístico sólo cabe en edificaciones ya existentes. En las Islas Verdes hay mucha mayor permisividad de actividad turística en suelo rústico incluso admitiéndose nueva edificación (art. 7 Ley 6/2002). No obstante, la actividad turística se concibe como uso complementario de la actividad agrícola, y, por lo tanto, la finca agrícola tiene que estar en explotación (art. 8 Ley 6/2002).

    En la Comunidad Autónoma de Canarias se ha regulado la ordenación del territorio, la regulación del suelo, la actividad turística, y en las Islas Verdes esa ordenación de la actividad turística se hace desde la ordenación de suelo rústico. Esta es la principal especialidad que presenta la regulación de la Ley 6/2002 de las Islas Verdes: crear un turismo distinto que se concentre en suelo rústico.

    Esta Ley 6/2002 de las Islas Verdes tiene como singularidad apostar por un modelo de desarrollo turístico, distinto del sol y playa, basado en la potenciación del suelo rural y en el paisaje. El paisaje se concibe como equipamiento complementario de la actividad turística y la actividad turística será el elemento que de forma decisiva contribuya a conservar el paisaje.

    De esta manera, la Ley 6/2002 de las Islas Verdes ha pretendido poner en valor económico los suelos rústicos, permitiendo que la actividad primaria, o los paisajes, sirvieran de referencia a una actividad turística de pequeño tamaño. Aplicando el principio de “compensar por conservar” (aunque sobre criterios urbanísticos).

    Sobre una modificación posterior de esta Ley 6/2002 de las Islas Verdes por la Ley 2/2016, de 27 de septiembre se pronunció en 2018 el Tribunal Constitucional (STC 42/2018) declarando la ley constitucional.

    Como decimos, recientemente ha sido aprobada la Ley 14/2019, de 25 de abril, por la que se aprueba las Normas Reguladoras de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que deroga y sustituye a la Ley 6/2002 de las Islas Verdes, aunque sigue manteniendo con carácter general los postulados de la antigua Ley 6/2002.

    ¿Pero que aporta realmente la ley de islas verdes en el pago por servicio ambiental?

    El actual artículo 25 establece la posibilidad de suscribir un convenio urbanístico entre el propietario o propietarios de las fincas afectas y el ayuntamiento en cuyo término municipal se promueva la actuación, donde se asuma el compromiso de afección de los terrenos a la actividad turística y, en su caso, a la conservación, mejora o regeneración de los valores territoriales, agrícolas, naturales o patrimoniales existentes en el ámbito de su localización. Asimilando este convenio urbanístico, sujeto a la técnica urbanística a un supuesto de Pago por Servicio Ambiental, como es la Custodia del territorio. Esto constituye una verdadera innovación por parte de la Ley 14/2019 de las Islas Verdes.

    De esta manera se pretende dar al suelo un uso dinámico, estableciendo nuevas políticas territoriales y medioambientales, que permitan desarrollar las Islas más desfavorecidas de manera socioeconómica y cultural. Estas políticas van a permitir que se puedan generar unidades de explotación turística en suelo rustico, siempre y cuando estas queden integradas en el medio y se respete el paisaje agrario.

    El objetivo principal es conseguir que el suelo rustico se pueda usar con fines turísticos, lo cual permitirá impulsar las Islas con fines económicos y sociales. En cualquier caso, el fin es conseguir una forma de conservar el medio ambiente, permitiendo que los ciudadanos puedan desarrollar su vida en la isla, sin tener que abandonar sus lugares de residencia.

     

    Francisco García-Plata Gómez