17 Mar Custodias en Estado de Alarma
La declaración de Estado de Alarma no suspende el régimen de vistas del progenitor no custodio
El Real Decreto de declaración de estado de alarma no ha suspendido la obligada ejecución de las sentencias firmes, por lo que impedir o dificultar el derecho del menor y del progenitor no custodio a cumplir con las visitas fijadas en aquellas, utilizando la excusa del cierre de colegios o la limitación de la libertad de circulación, supone un incumplimiento.
De hecho, el Decreto prevé expresamente como una excepción a la limitación de libertad de circulación “la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.
Los puntos de entrega y recogida pueden ser adaptados, por ejemplo, sustituyendo el centro escolar por el domicilio del progenitor custodio. Se trata de proteger a los menores y su derecho a compartir el tiempo con ambos padres, también en estos difíciles momentos.
Si el progenitor custodio obstaculiza o directamente impide las visitas, debe requerirle por cualquier medio que quede constancia por escrito y, si no obtiene respuesta satisfactoria, debe ponerse en contacto con un abogado para que solicite la ejecución de la sentencia incumplida. Estas conductas pueden, incluso, dar lugar a cambio de custodia.
La Asociación de Abogados de Familia (AEAFA) sigue manteniendo esta postura y se ha mostrado en desacuerdo con la sentencia de un Juzgado de Alcorcón que suspende las visitas realizando una aplicación restrictiva del Real Decreto.
Si ha tenido o está teniendo algún problema de custodia durante el Estado de Alarma, Eva Moya Amaro, especialista en divorcios y derecho de familia de nuestro bufete de abogados igual que el resto del equipo, sigue trabajando para velar por el correcto cumplimiento de las normas y ayudar a las familias que lo necesiten. No dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario de contacto.
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