Como consecuencia de las reformas al Código Penal llevadas a cabo en 2010, pero principalmente desde la de la Ley Orgánica 1/2015, se han establecido los programas de Compliance o cumplimiento normativo como el principal mecanismo para luchar contra la criminalidad dentro de la empresa.
El Código Penal, mediante su artículo 31 BIS, establece una obligación indirecta en las entidades con el fin de que establezcan programas de cumplimiento normativo –deberes de vigilancia, supervisión y control- para eximirse de responsabilidad en caso de que alguno de sus empleados o colaboradores, actuando en nombre de la persona jurídica, incurra en ilícitos penales.
La clave de salvaguarda para las empresas es que no es suficiente cualquier protocolo de seguridad establecido “en serie”, sino que para que el juez penal admita y entienda la eximente para la empresa, el programa de Compliance ha de cumplir una serie de requisitos que implican que ha de estar preparado “por y para esa entidad”.
Por último, es preciso recordar, como aspecto de vital importancia, que la responsabilidad penal de la persona jurídica llevará consigo la responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.
El compliance officer o responsable de cumplimiento normativo penal en el seno de la empresa, como un órgano interno encargado al menos de estas funciones: la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.
Conforme a la regulación actual de nuestro código penal, este responsable bien puede ser una persona física o un órgano colegiado, debiendo ser la propia empresa la que a la vista de sus características deba decidir qué tipo de órgano encaja mejor con su organización y necesidades.
No obstante, para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones -las que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada- las funciones del oficial de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.
Los delitos más frecuentes en las actividades son los delitos económicos: Estafa, Insolvencia Punible, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de Blanqueo de Capitales. Igualmente, cada vez cobran más importancia los relacionados con propiedad intelectual, daños informáticos y ordenación del territorio y urbanismo.
Es un hecho ya no discutido -y verificado por diversos organismos- que la prevención que brinda el Compliance es el mejor mecanismo de lucha contra la comisión de delitos económicos, pues anula las posibilidades de su comisión en el seno interno de las mercantiles.
Igualmente es importante conocer que el código penal, establece determinadas circunstancias que modifican la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que conllevan una disminución o aumento de la pena. Se trata de las circunstancias atenuantes: confesión de la infracción, colaboración con la investigación, reparación o disminución del daño causado y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos en el futuro (Compliance).
Esto muestra la importancia del establecimiento del programa de cumplimiento, que no solo puede resultar exculpatoria para la empresa sino que también puede disminuir las penas a imponer.
En cuanto a las penas aplicables a las personas jurídicas, vienen recogidas en el apartado 7 del artículo 33 del Código Penal, estableciendo hasta siete tipos específicos y considerándolas todas como graves:
La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.
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