Compliance Penal

Compliance Penal

Como consecuencia de las reformas al Código Penal llevadas a cabo en 2010, pero principalmente desde la de la Ley Orgánica 1/2015, se han establecido los programas de Compliance o cumplimiento normativo como el principal mecanismo para luchar contra la criminalidad dentro de la empresa.

El Código Penal, mediante su artículo 31 BIS, establece una obligación indirecta en las entidades con el fin de que establezcan programas de cumplimiento normativo –deberes de vigilancia, supervisión y control- para eximirse de responsabilidad en caso de que alguno de sus empleados o colaboradores, actuando en nombre de la persona jurídica, incurra en ilícitos penales.

La clave de salvaguarda para las empresas es que no es suficiente cualquier protocolo de seguridad establecido “en serie”, sino que para que el juez penal admita y entienda la eximente para la empresa, el programa de Compliance ha de cumplir una serie de requisitos que implican que ha de estar preparado “por y para esa entidad”.

Por último, es preciso recordar, como aspecto de vital importancia, que la responsabilidad penal de la persona jurídica llevará consigo la responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

Preguntas Frecuentes

El compliance officer o responsable de cumplimiento normativo penal en el seno de la empresa, como un órgano interno encargado al menos de estas funciones: la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.

Conforme a la regulación actual de nuestro código penal, este responsable bien puede ser una persona física o un órgano colegiado, debiendo ser la propia empresa la que a la vista de sus características deba decidir qué tipo de órgano encaja mejor con su organización y necesidades.

No obstante, para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones -las que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada- las funciones del oficial de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

  • Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP)
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Estafa (arts. 248 a 251 CP)
  • Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)
  • Daños informáticos (art. 264 CP)
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP)
  • Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP)
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325, 327 CP)
  • Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP)
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP)
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348 CP)
  • Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 bis CP)
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP)
  • Cohecho (arts. 419 a 427 CP)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP)
  • Captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).

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