Compliance Penal: Todo lo que se necesita saber
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Compliance Penal

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Como consecuencia de las reformas al Código Penal llevadas a cabo en 2010, pero principalmente desde la de la Ley Orgánica 1/2015, se han establecido los programas de compliance o cumplimiento normativo como el principal mecanismo para luchar contra la criminalidad dentro de la empresa.

 

El Código Penal, mediante su artículo 31 BIS, establece una obligación indirecta en las entidades con el fin de que establezcan programas de cumplimiento normativo –deberes de vigilancia, supervisión y control- para eximirse de responsabilidad en caso de que alguno de sus empleados o colaboradores, actuando en nombre de la persona jurídica, incurra en ilícitos penales.

 

La clave de salvaguarda para las empresas es que no es suficiente cualquier protocolo de seguridad establecido “en serie”, sino que para que el juez penal admita y entienda la eximente para la empresa, el programa de compliance ha de cumplir una serie de requisitos que implican que ha de estar preparado “por y para esa entidad”.

 

Por último, es preciso recordar, como aspecto de vital importancia, que la responsabilidad penal de la persona jurídica llevará consigo la responsabilidad civil de forma solidaria con las personas físicas que fueren condenadas por los mismos hechos.

¿Qué es un compliance officer?

  • El compliance officer o responsable de cumplimiento normativo penal en el seno de la empresa, como un órgano interno encargado al menos de estas funciones: la identificación de riesgos, analizar cambios estatutarios y reguladores, determinar medidas preventivas y correctivas, impartir formación a directivos y empleados para que conozcan y apliquen todas las normas y revisar periódicamente la actualización de los procedimientos.Conforme a la regulación actual de nuestro código penal, este responsable bien puede ser una persona física o un órgano colegiado, debiendo ser la propia empresa la que a la vista de sus características deba decidir qué tipo de órgano encaja mejor con su organización y necesidades.No obstante, para las personas jurídicas de pequeñas dimensiones -las que estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada- las funciones del oficial de cumplimiento podrán ser asumidas directamente por el órgano de administración.

¿Cuáles son los delitos que puede cometer una empresa?

  • Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos (art. 156 bis CP)
  • Trata de seres humanos (art. 177 bis CP)
  • Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores (arts. 187 a 189 CP)
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Estafa (arts. 248 a 251 CP)
  • Insolvencias punibles (arts. 257 a 261 CP)
  • Daños informáticos (art. 264 CP)
  • Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y a los consumidores (arts. 270 a 288 CP)
  • Blanqueo de capitales (art. 302 CP)
  • Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social (arts. 305 a 310 CP)
  • Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas (art. 318 bis CP)
  • Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo (art. 319 CP)
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 325, 327 CP)
  • Establecimiento de depósitos o vertederos tóxicos (art. 328 CP)
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343 CP)
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (art. 348 CP)
  • Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas (arts. 368 y 369 bis CP)
  • Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis CP)
  • Cohecho (arts. 419 a 427 CP)
  • Tráfico de influencias (arts. 428 a 430 CP)
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales (art. 445 CP)
  • Captación de fondos para el terrorismo (art. 576 bis CP).

¿Cuáles son los delitos más comunes que cometen las empresas?

  • Los delitos más frecuentes en las actividades son los delitos económicos: Estafa, Insolvencia Punible, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social y de Blanqueo de Capitales. Igualmente, cada vez cobran más importancia los relacionados con propiedad intelectual, daños informáticos y ordenación del territorio y urbanismo.

 

Es un hecho ya no discutido -y verificado por diversos organismos- que la prevención que brinda el Compliance es el mejor mecanismo de lucha contra la comisión de delitos económicos, pues anula las posibilidades de su comisión en el seno interno de las mercantiles.

 

Igualmente es importante conocer que el código penal, establece determinadas circunstancias que modifican la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que conllevan una disminución o aumento de la pena. Se trata de las circunstancias atenuantes: confesión de la infracción, colaboración con la investigación, reparación o disminución del daño causado y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos en el futuro (Compliance).

 

Esto muestra la importancia del establecimiento del programa de cumplimiento, que no solo puede resultar exculpatoria para la empresa sino que también puede disminuir las penas a imponer.

Penas

  • En cuanto a las penas aplicables a las personas jurídicas, vienen recogidas en el apartado 7 del artículo 33 del Código Penal, estableciendo hasta siete tipos específicos y considerándolas todas como graves:

 

  1. Multa por cuotas o proporcional.
  2. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  3. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  4. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  5. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
  6. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  7. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

 

La clausura temporal de los locales o establecimientos, la suspensión de las actividades sociales y la intervención judicial podrán ser acordadas también por el Juez Instructor como medida cautelar durante la instrucción de la causa.

NUESTRA LABOR

Desde nuestro Despacho ofrecemos la elaboración detallada, pormenorizada y específica para cada entidad, del programa de cumplimiento eficaz, verificando como mínimo los requisitos básicos exigidos por Ley:

 

  1. Identificación las actividades de riesgo en que pueda incurrir en su actividad habitual la entidad.

 

  1. Establecimiento de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la Entidad, de adopción de decisiones y ejecución de éstas.

 

  1. Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

 

  1. Designar un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control, al que se confiará la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado.

 

  1. Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

 

  1. Sistema Disciplinario. Integrado en el modelo preventivo y que responda adecuadamente ante los incumplimientos que se produzcan contra el sistema de prevención.

 

  1. La Entidad deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

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