COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN - Garamago Abogados
20219
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COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN ORIGEN, JUSTIFICACIÓN Y REQUISITOS

La causa de estas reclamaciones y cambios en la normativa en España se relaciona con la discriminación de género en el complemento de pensión por aportación demográfica. Inicialmente, la normativa otorgaba este complemento solo a mujeres que habían tenido hijos, excluyendo a los hombres de recibir este beneficio. Esto fue considerado como una discriminación por razón de sexo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un pronunciamiento que declaró esta discriminación como contraria al derecho de la Unión.

El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, establecía el «Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social». Este complemento se concedía solo a mujeres que habían tenido hijos, lo cual fue cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En la sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal concluyó que el artículo 60 de la normativa española infringía la prohibición de discriminación por razón de sexo establecida por el Derecho de la Unión. Se consideró que la diferencia en el tratamiento entre hombres y mujeres en cuanto a la concesión de este complemento era injustificada y discriminatoria, ya que tanto hombres como mujeres podían tener hijos y participar en la crianza y cuidado de los mismos.

Como resultado de esta decisión, se abrió la posibilidad para que los jubilados pensionistas de sexo masculino, que se retiraron entre 2016 y 2021, pudieran instar la actualización de sus pensiones para incorporar el complemento de pensión por aportación demográfica si cumplían con ciertos requisitos, como haber tenido al menos dos hijos.

Esto ha llevado a reclamaciones y la correspondiente liquidación de atrasos para aquellos que cumplían con los nuevos criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fase en la que a esta fecha aún nos encontramos con miles de reclamaciones instadas a la Seguridad Social en vía administrativa y judicial.

Este complemento consiste en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no ha reconocido de oficio a los padres el derecho al complemento, lo que ha llevado a este Despacho desde nuestro departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social a reclamarlo en vía administrativa o judicial. En recumen, el complemento se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes. Adicionalmente, los padres que están teniendo que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.

Requisitos objetivos a partir del RD Ley 3/2021 de 2 de febrero

Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Esta vez se reconoce el derecho a los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres.

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe fue de 27 euros mensuales por cada hijo o hija en el año 2022 corresponde 28 euros y en el 2023 de 30,40 euros.

Departamento de Laboral y Seguridad Social

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