COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN.   - Garamago Abogados
20219
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COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN.  

COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN.  

A CONTINUACION DEJAMOS UN ESQUEMA GENERAL QUE EXPLICA LOS REQUISITOS MAS IMPORTANTES DEL COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN.

Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija.
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