29 Oct La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25% la bonificación en Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos
El 28 de octubre entró en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre, publicada en el BOCM el día anterior, por la que se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para aumentar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Hasta esta reforma, la rebaja entre hermanos llegaba al 15% de la cuota tributaria, y entre tíos y sobrinos llegaba al 10%, y con la nueva medida esos dos grupos pasan a cotar con un 25% de bonificación.
Con dicha modificación se incrementa en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.
Las bonificaciones se aplican tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, las operaciones mortis causa o inter vivos.
La Ley solo ha reformado el artículo 25 del Impuesto para ampliar esas bonificaciones, y ha mantenido las de los parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos, entre cónyuges, ascendientes y en casos de adopción, donde la rebaja de la cuota en Sucesiones y Donaciones continúa siendo del 99%.
No Comments