Abogados Especializados en Herencias - Garamago Abogados - Madrid
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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS

¿Necesitas Tramitar Una Herencia? ¿Sabías que son miles los españoles que cada día renuncian a herencias por los altos impuestos?  En GMG, te asesoramos en materia de sucesiones, con todos sus tipos, incluidos los testamentos y herencias, sobre cuáles son tus derechos/obligaciones como heredero o cuáles son las opciones y costes para heredar con total garantía.

 

Si necesitas tramitar una herencia o testamento, en esta guía encontrarás toda la información que necesitas al respecto, y si quieres preguntarnos por tu caso en concreto, no dudes en llamarnos al 91 571 60 76 o ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y uno de nuestros abogados especializados en herencias se pondrá en contacto contigo.

Tres de nuestros abogados, especialistas en Derecho Civil y herencias son a la vez Letrados Contadores Partidores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Eva Moya Amaro, Francisco García-Plata Gómez y Julio Enrique Gómez-Blasco.

¿Qué es una herencia y qué tipo de herencias existen?

Herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que se denominan herederos.

Las herencias pueden ser testamentadas, si el fallecido manifiesta su voluntad en un testamento válido; o intestamentadas, en la que la ley manifiesta el orden sucesorio para heredar.

¿Cuánto cuesta heredar?

Los costes varían dependiendo de la comunidad autónoma pertinente. Además de los costes del abogado hay que añadir los costes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), así como el  Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal).

Los impuestos varían dependiendo del valor de los bienes heredados y es mas alto cuanto mayor sea este valor, aunque también dependerá de la comunidad autónoma, del valor catastral y del grado de parentesco entre el fallecido y el heredero.

En Madrid el ISD será de entre un 7% y un 34% y la plusvalía puede ser de hasta un 30%.

A estos costes hay que sumar el coste del registro de la propiedad si se trata de una vivienda, el coste del notario y el coste de la declaración del IRPF en la declaración de hacienda.

Si lo desea, puede consultarnos su caso gratuitamente y sin compromiso, y le daremos presupuesto para que un abogado especializado gestione su herencia.

¿Estoy obligado a heredar?

No, una herencia puede aceptarse o rechazarse. Pero además, en el caso de aceptar, existen 2 formas: una pura y simple, en la cual el heredero responde de las deudas del fallecido no sólo con los bienes de la herencia, sino también con su propio patrimonio; pero también una aceptación a beneficio de inventario, en la cual las deudas del fallecido se pagan con el patrimonio del mismo, y los herederos reciben lo restante, en caso de haberlo.

¿Tengo un plazo para aceptar una herencia?

Se considera que el plazo es de 30 años, ya que es el plazo para reclamar una herencia.

Aunque la ley no marca ningún plazo para aceptar o rechazar una herencia, en el caso de que los acreedores insten judicialmente al heredero a aceptarla o rechazarla, el juez fijará un plazo máximo de 30 días para hacer dicha manifestación.

Además, el Impuesto de Sucesiones debe pagarse dentro de los siguientes 6 meses desde el fallecimiento, si bien cabe una prórroga de otros seis meses. No obstante puede haber alguna especialidad tratándose de territorios con automía fiscal (p. ej. País Vasco o Navarra).

¿Qué pasos hay que llevar a cabo para tramitar una herencia?

Aunque nuestro bufete se encarga de todos los pasos necesarios, le indicamos a grandes rasgos, los pasos a seguir:

  • Primero es necesario obtener el certificado de defunción del Registro Civil para poder obtener saber si el fallecido ha realizado testamento y obtener una copia en el Registro General de Actos de Última Voluntad.
  • En caso de existir testamento, se debe solicitar una copia auténtica del testamento en la misma notaría en la que se otorgó. En el caso contrario, será necesario hacer una Declaración de Herederos.
  • Así mismo, se debe facilitar a la Notaría todos los documentos relacionados con los bienes que tuviera el fallecido: escrituras públicas de propiedad, documentación de vehículos, último recibo del IBI, certificados bancarios con los saldos a fecha de defunción (estos certificados se los expedirán en su entidad bancaria si aporta el certificado de defunción original), gastos de entierro,…
  • Entonces ya se puede Aceptar o Renunciar la herencia.
  • En caso de aceptar la herencia, se debe hacer liquidación de impuestos y cambiar la titularidad del registro de la propiedad, cuentas bancarias o tráfico si hay coches en la misma.

¿Qué documentos deberé presentar?

Aunque nosotros nos encargaremos de proporcionar la mayoría de ellos, los documentos necesarios son:

  • Datos del fallecido / herederos:
  • Fotocopia del DNI del fallecido.
  • Fotocopia de los herederos.
  • Título Sucesorio
  • Certificado de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento de la persona fallecida (si hubiera) o declaración de herederos abintestato.
  • Documentos relativos a bienes incluidos en la herencia:
  • Certificado Bancario Original.
  • Fotocopias de las escrituras de las viviendas a heredar (escritura de compra o herencia)
  • Documentos del vehículo.
  • Certificado de seguros de vida.
  • Registro e Impuestos:
  • Impuesto de sucesiones pagado (Modelo 660-650)
  • Impuesto de plusvalía pagado
  • Inscripción catastral
  • Inscripción en el registro de la propiedad.
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