20 Oct Reforma de la Ley de Sociedades
La nuevas medidas, entre las que ese encuentra la reducción de capital social mínimo en las Sociedades Limitadas están en vigor desde el 19 de octubre.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publicó la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que junto con otras regulaciones modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:
Reduce la cuantía de capital mínimo en la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que hasta ahora era de 3.000 euros, para fijarla en un mínimo de1 euro, con el fin de “promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias” tal como explica el legislador en la Exposición de Motivos.
Como consecuencia de la eliminación del capital mínimo de 3.000 euros, elimina la opción de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, al tiempo que establece un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir.
La nueva regulación establece también, en defensa del interés de los acreedores de las empresas con capital inferior a 3.000 euros, que aquellas procedan
- La dotación de una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros, y
- A la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito cuando, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.
Por último, la Ley 18/2022 ha acordado derogar el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, toda vez que entiende que ha quedado superada por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria y se trató de un tipo societario que realmente nunca llegó a ser utilizado ni por los emprendedores ni por los profesionales y asesores.
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