29 Abr Análisis de la llamada Ley de Islas Verdes
La Ley de Islas Verdes, la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ha sido recientemente sustituida por la Ley 14/2019, de 25 de abril, por la que se aprueba las Normas Reguladoras de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
Ambas leyes buscan potenciar el desarrollo de las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma) impulsando el desarrollo turístico junto con el desarrollo del sector primario permitiendo el uso turístico del suelo en suelo rústico.
Lo que pretende esta normativa canaria de las Islas Verdes es la instauración de un modelo de desarrollo sostenible propio, así como de desarrollo turístico llevándolo a cabo mediante la realización en suelo rustico de unidades aisladas de explotación turística integradas en el medio y respetando el paisaje agrario.
El origen del término <<Islas Verdes>> se encuentra en la moratoria turística canaria. Cuando se toma esta decisión (2001), básicamente de crecimiento cero de nuevas plazas turísticas, los representantes de esas islas plantean que esa medida no tenía sentido para ellas porque el turismo en Canarias se concentra, de siempre, en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.
La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, reconociendo la singularidad de las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, dispuso que en tanto no se aprobaran sus Planes Insulares de Ordenación adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, los respectivos Cabildos Insulares podrían formular y tramitar un Plan Territorial Especial, de ámbito insular, el cual podría establecer previsiones específicas de desarrollo turístico, determinando la localización y categorización de la oferta alojativa, previsiones que deberían justificarse debidamente en relación con las características económicas, sociales y territoriales de la isla.
Esta Ley 6/2001 también mandató al Gobierno para que presentara un proyecto de ley regulando las excepciones y contenidos legales que permiten instaurar en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico específico. Así surgió la Ley 6/2002, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, modificada con posterioridad en varias ocasiones.
Por lo tanto, la Ley 6/2002, conocida como Ley de las Islas Verdes, es una ley especial que introduce una regulación singular urbanística dentro de la regulación general autonómica de ordenación del territorio y urbanística contenida en la actual Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (artículo 1.2 Ley 4/2017). Por lo tanto, la Ley 4/2017 se desplaza por la Ley especial 6/2002, y sólo respecto de lo no regulado por la Ley especial 6/2002, rige la Ley general 4/2017. Y la especialidad radica en la permisibilidad de la actividad turística en suelo rústico.
Para el resto de las islas de Canarias el uso turístico sólo cabe en edificaciones ya existentes. En las Islas Verdes hay mucha mayor permisividad de actividad turística en suelo rústico incluso admitiéndose nueva edificación (art. 7 Ley 6/2002). No obstante, la actividad turística se concibe como uso complementario de la actividad agrícola, y, por lo tanto, la finca agrícola tiene que estar en explotación (art. 8 Ley 6/2002).
En la Comunidad Autónoma de Canarias se ha regulado la ordenación del territorio, la regulación del suelo, la actividad turística, y en las Islas Verdes esa ordenación de la actividad turística se hace desde la ordenación de suelo rústico. Esta es la principal especialidad que presenta la regulación de la Ley 6/2002 de las Islas Verdes: crear un turismo distinto que se concentre en suelo rústico.
Esta Ley 6/2002 de las Islas Verdes tiene como singularidad apostar por un modelo de desarrollo turístico, distinto del sol y playa, basado en la potenciación del suelo rural y en el paisaje. El paisaje se concibe como equipamiento complementario de la actividad turística y la actividad turística será el elemento que de forma decisiva contribuya a conservar el paisaje.
De esta manera, la Ley 6/2002 de las Islas Verdes ha pretendido poner en valor económico los suelos rústicos, permitiendo que la actividad primaria, o los paisajes, sirvieran de referencia a una actividad turística de pequeño tamaño. Aplicando el principio de “compensar por conservar” (aunque sobre criterios urbanísticos).
Sobre una modificación posterior de esta Ley 6/2002 de las Islas Verdes por la Ley 2/2016, de 27 de septiembre se pronunció en 2018 el Tribunal Constitucional (STC 42/2018) declarando la ley constitucional.
Como decimos, recientemente ha sido aprobada la Ley 14/2019, de 25 de abril, por la que se aprueba las Normas Reguladoras de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que deroga y sustituye a la Ley 6/2002 de las Islas Verdes, aunque sigue manteniendo con carácter general los postulados de la antigua Ley 6/2002.
¿Pero que aporta realmente la ley de islas verdes en el pago por servicio ambiental?
El actual artículo 25 establece la posibilidad de suscribir un convenio urbanístico entre el propietario o propietarios de las fincas afectas y el ayuntamiento en cuyo término municipal se promueva la actuación, donde se asuma el compromiso de afección de los terrenos a la actividad turística y, en su caso, a la conservación, mejora o regeneración de los valores territoriales, agrícolas, naturales o patrimoniales existentes en el ámbito de su localización. Asimilando este convenio urbanístico, sujeto a la técnica urbanística a un supuesto de Pago por Servicio Ambiental, como es la Custodia del territorio. Esto constituye una verdadera innovación por parte de la Ley 14/2019 de las Islas Verdes.
De esta manera se pretende dar al suelo un uso dinámico, estableciendo nuevas políticas territoriales y medioambientales, que permitan desarrollar las Islas más desfavorecidas de manera socioeconómica y cultural. Estas políticas van a permitir que se puedan generar unidades de explotación turística en suelo rustico, siempre y cuando estas queden integradas en el medio y se respete el paisaje agrario.
El objetivo principal es conseguir que el suelo rustico se pueda usar con fines turísticos, lo cual permitirá impulsar las Islas con fines económicos y sociales. En cualquier caso, el fin es conseguir una forma de conservar el medio ambiente, permitiendo que los ciudadanos puedan desarrollar su vida en la isla, sin tener que abandonar sus lugares de residencia.
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