Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal - Garamago Abogados
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Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal

Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal

El 2 de marzo de 2023, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, la cual introduce una serie de modificaciones en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Sin embargo, en su Disposición Final 17ª recoge que “Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

Por lo que, a efectos de lo que trata del presente artículo, entró en vigor el 1 de junio de 2023, puesto que la Disposición final 3ª de la LO1/2023 modificó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).

En el art. 5.ter de LO 2/2010 recoge como novedad las ¨Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación¨, donde señala que, con el fin de promover la conciliación entre el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres que tengan menstruaciones incapacitantes secundarias, esto es para aquellas que tengan una patología previamente diagnosticada, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal, tal y como se recoge en LGSS. Es decir, esta reforma recoge el derecho a las trabajadoras españolas a solicitar una baja específica en el caso de que tengan una patología menstrual diagnosticada.

Supone una novedad, puesto que innumerables mujeres se ven afectadas por enfermedades menstruales, como la dismenorrea o endometriosis, afectando al rendimiento laboral. En ese sentido son muchas las consultas que se nos hacen sobre esta reforma legislativa.

A diferencia del resto de prestaciones por incapacidad temporal que se cobran a partir del cuarto día a cargo del empresario; en el caso de IT por menstruaciones incapacitantes se cobrarán desde el primer día de baja a cargo de la seguridad social (art. 173 LGSS). Siendo la cuantía del 60% de la base reguladora.

Además, introduce otra novedad en cuanto al cómputo de la IT.  Mientras que en el resto de casos se considera que ¨existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior¨, según lo recogido en el art. 169 de la LGSS. En caso de menstruación incapacitante secundaria, no se computan a efectos de período máximo de IT ni para sus prórrogas, es decir, cada proceso será considerado como nuevo (art. 169.2 in fine LGSS).

Asimismo, no requiere período mínimo de cotización, al contrario de la IT por enfermedad común que requiere 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 172.a) LGSS).

Para poder acceder a esta incapacidad temporal se requiere previo informe médico, el cual será quien determine la duración y la vigencia, en función del cuadro médico que presente la paciente.

Sin embargo, de momento no se ha pronunciado de si las trabajadoras autónomas que cotizan en el RETA por incapacidad temporal, van a poder acceder a esta baja en las mismas condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena.

En definitiva, la regulación de los dolores menstruales como causa de incapacidad temporal, supone una novedad respecto a la regulación anterior en la cual no se contemplaba. No obstante, esta ley deja de lado las situaciones de dismenorrea primaria, es decir, aquellas que no están vinculadas a una patología o trastorno concreto y que afectan a un gran número de mujeres, por lo que, en esos casos, si los dolores menstruales se dan de forma regular, es aconsejable acudir al ginecólogo para que haga un diagnóstico y valore si constituye o no una menstruación incapacitante secundaria con la cual, se pueda acceder a esta prestación por IT.

 

Montserrat Pazos Paredes

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