Abogados Especializados en Expedientes Regulación Temporal Empleo
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ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO LABORAL, EMPRESARIAL Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE)

¿Necesitas llevar a cabo un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) por el Coronavirus? Empresas como Iberia o Volkswagen ya han anunciado regulaciones de empleo temporales para hacer frente a la crisis provocada por el Coronavirus Covid-19.  En Garamago, te asesoramos en materia de despidos, sobre cuáles son sus derechos/obligaciones como empresario/autónomo o cuáles son las opciones y costes para poder hacer despidos temporales con total garantía.

 

Si necesita tramitar despidos temporales, en esta guía encontrará toda la información que necesita al respecto, y si quiere preguntarnos por su caso en concreto, no dude en llamarnos al 91 571 60 76 o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y uno de nuestros abogados especializados en empresas y despidos se pondrá en contacto con usted.

¿Qué es una Expediente de Regulación de Empleo y qué tipos existen?

Un expediente de regulación de empleo es un mecanismo legal para hacer suspensión o despido colectivo de trabajadores cuando concurren determinadas circunstancias negativas en la situación económica de la empresa.

Según lo previsto en el artículo 47 del ET:
El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

El despido o suspensión puede ser permanente (ERE) o temporal (ERTE).

En el caso del CORONAVIRUS las empresas pueden alegar:
– Falta de ventas.
– Escasez de aprovisionamiento de materias primas.
– Elevado absentismo.
– Cese de la actividad por recomendación de las autoridades sanitarias.

Procedimiento

Con los trabajadores

Se debe iniciar con un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, por medio de la constitución de una Comisión Negociadora, que deberá durar entre 7 y 15 días y con un máximo de 13 miembros en representación de las distintas partes interesadas.
Si existen varios centros de trabajo, el periodo de consultas y la constitución de la comisión quedará circunscrita a cada uno de los centros, teniendo en cuenta en qué medida resultan más o menos afectados por la situación actual.
PREVIAMENTE A LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN, con un preaviso máximo de 7 días, la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores la intención de iniciar el procedimiento, a fin de que designen representantes, que pasen después a formar parte de la COMISIÓN

Con la autoridad laboral

El empresario deberá igualmente y de manera simultánea a la comunicación a los trabajadores del inicio del periodo de consultas; comunicar el inicio del expediente a la AUTORIDAD LABORAL.
La Autoridad Laboral, en el plazo de 15 días, dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad Gestora responsable del pago de prestaciones y recabará informe de Inspección de Trabajo (este informe deberá emitirse en el plazo improrrogable de 15 días).
Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación por desempleo.
El empresario tiene un PLAZO MÁXIMO DE 15 DÍAS PARA COMUNICAR EL INICIO DEL EXPEDIENTE A LOS TRABAJADORES; en caso de que transcurra este plazo sin que se haya comunicado a los trabajadores, el expediente habrá caducado.

¿Qué duración tiene un ERTE?

Legamente no se establece ningún plazo de duración determinada; la duración será: o bien la fijada por la Autoridad Laboral o bien la acordada en el periodo de negociación. Sin perjuicio de que pueden encadenarse sucesivos expedientes siempre y cuando exista causa justificada.
Desde Garamago, estudio Jurídico y Fiscal creemos que en este caso el Acuerdo de la Comisión Negociadora podría fijar, a efectos de plazo, una duración indefinida mientras se mantenga la situación de riesgo de contagio.

Procedimiento

Teniendo en cuenta la rapidez con la que está ocurriendo todo; la mayoría de las empresas en la Comunidad de Madrid están solicitando el procedimiento previsto en el art. 51.7 ET, relativo a la suspensión de los contratos por causas de fuerza mayor:

  • El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del procedimiento.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de 5 días desde la solicitud y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la extinción de los contratos, que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión (la extinción de los contratos) a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
  • La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.

¿Qué costes tiene para el empresario / autónomo?

El empresario está obligado a mantener a los trabajadores dados de alta y el Gobierno se hará cargo del 100% de su aportación a la Seguridad Social.

En caso de que la empresa decida iniciar el expediente, la negociación con los trabajadores y sus representantes, no solo es que sea aconsejable, sino que es imprescindible; puesto que, de lo contrario, se pueden encontrar con demandas de nulidad en el futuro.

Recuerde que si incumple alguna normativa, el despido puede resultar nulo, afectándole muy negativamente. Es por ello que le recomendamos que contacte con uno de nuestros abogados especializados en empresas y despidos para que pueda hacer el ERTE con total garantía. Puede ponerse en contacto con nosotros aquí.

¿Qué documentos deberé presentar?

Aunque nosotros nos encargaremos de proporcionarlos, los documentos necesarios son:

  • Solicitud de ERTE a ala Autoridad Laboral Competente, incluyendo documentación justificativa de la causa.
  • Comunicación de suspensión del contrato al/a trabajador/a
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