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  • EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

    EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

    Se denomina condominio a la situación en la que un determinado bien pertenece a varios titulares, siendo cada uno de ellos propietario de una porción o cuota del mismo. Sin embargo, tal y como establece el Código Civil en su artículo 400, los propietarios no están obligados a mantenerse en el condominio, teniendo derecho a instar la división de la cosa común cuando lo consideren oportuno.

    Por consiguiente, la extinción del condominio es un procedimiento con el que se pretende la finalización de la situación de copropiedad, que suele darse fundamentalmente en supuestos de divorcio o derivados de herencias, en los que existen bienes inmuebles de los que son propietarias varias personas y desean poner fin a esta situación.

    Los modos habituales de extinción son, por un lado, la adquisición de la completa titularidad del bien por parte de uno de los titulares, cediendo el resto su parte a cambio de una contraprestación económica; y, por otro lado, la venta del bien a un tercero y el reparto entre los copropietarios del precio obtenido.

    Por tanto, existen dos posibles vías para ejercitar la extinción del condominio:

    • Por acuerdo entre los condueños, realizado mediante escritura pública ante notario. En caso de divorcio, puede realizarse en el propio convenio regulador que se acompañe a la demanda de divorcio.
    • Por la vía judicial, cuando no es posible llegar a un acuerdo, mediante la acción de división de cosa común, que se desarrolla como procedimiento ordinario, siendo preceptiva la intervención de abogado y procurador, y que finalizará con la venta en pública subasta del bien.

    Puede efectuarse si el inmueble está gravado con una hipoteca, aunque es necesario tener en cuenta que la extinción del condominio no puede perjudicar a terceros, de manera que será necesario llegar a un acuerdo con la entidad bancaria sobre la asunción de la totalidad de la deuda hipotecaria únicamente por parte del propietario que adquiere el bien.

    La principal ventaja de la extinción del condominio frente a otras figuras afines que también permiten adquirir la plena propiedad de un bien originariamente de titularidad de varias personas, como puede ser la donación o la compraventa, es la reducida carga tributaria que conlleva este proceso.

    Esto es así ya que la extinción del condominio tributa por el impuesto de actos jurídicos documentados, que en la Comunidad de Madrid tiene como tipo de gravamen general un 0,75% del valor del porcentaje del bien que se transmite. Sin embargo, al no ser considerada esta operación como una transmisión patrimonial no tributa ni por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) ni por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, siempre y cuando la indemnización que se pague por la cuota de los condueños se corresponda con el valor de la misma, ya que en caso contrario se considerará como una transmisión que sí deberá tributar por este impuesto.

    Sin embargo, si se adquiere por medio de compraventa la otra parte del bien, se tributará por ITP, que en el caso de la Comunidad de Madrid tiene como tipo de gravamen general un 6% del valor del porcentaje del inmueble que se transmite, resultando, como es obvio, muy superior a la tributación derivada de la extinción del condominio.

    Del mismo modo, si se opta por la donación, estará sometida a tributación por el impuesto de sucesiones y donaciones, que en el caso de la Comunidad de Madrid oscila entre un 7,65% y un 34%, dependiendo del valor del porcentaje del inmueble que se dona, que también es muy superior a la tributación derivada de la extinción del condominio.

     

    Lucia Martin García 

  • Reconocimiento Julio Enrique Gómez Blasco Best Lawyers

    Reconocimiento Julio Enrique Gómez Blasco Best Lawyers

    Nos complace compartir con vosotros el nombramiento de nuestro socio y fundador Julio Enrique Gómez Blasco en la edición 2024 de “The Best Lawyers in Spain” por su trabajo en Derecho Corporativo y de Fusiones y Adquisiciones.

  • CONCURSO DE ACREEDORES

    ¿Qué es un Concurso de Acreedores?

    El Concurso de Acreedores es un proceso judicial aplicable, tanto a personas físicas como jurídicas, que atraviesan una situación real y objetiva de insolvencia que provoca la imposibilidad de atender regularmente a sus obligaciones exigibles. Tanto en este Despacho en el Departamento de Mercantil como en Despachos especializados de los que somos asesores como comoeliminartusdeudas.es se canaliza la mejor de las soluciones posibles.

    El concurso se articula como un procedimiento en el que se reúnen el deudor y una pluralidad de acreedores, tratando de regular las relaciones entre estos y entre los propios acreedores, mediante la presentación y negociación de un Convenio que permita pagar a los acreedores y a la vez se consiga la continuidad de la empresa.

    La Ley que lo regula es la Ley Concursal de 2020 que vino a reformar la regulación vigente desde 2003.

     

    TIPOS DE CONCURSO DE ACREEDORES

    Existen esencialmente dos tipos:

    • Concurso Voluntario, instado por el propio deudor,
    • Concurso Necesario, solicitado por uno de los acreedores que ha visto insatisfechas sus legítimas expectativas de pago.

     

    CONCURSO VOLUNTARIO

    ¿CUÁNDO CONVIENE SOLICITAR EL CONCURSO DE ACREEDORES?

    El momento adecuado para solicitar un concurso de acreedores voluntario puede variar según la situación financiera específica de la persona o empresa endeudada. En general, conviene solicitar un concurso de acreedores voluntario en las siguientes circunstancias:

    1. Cuando sea objetivamente previsible que no se podrán cumplir las obligaciones que venzan en los próximos dos años.
    2. Cuando se constate una situación de probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente.
    3. Cuando no se logra llegar a acuerdos de refinanciación o acuerdos extrajudiciales de pagos.
    4. De manera obligatoria, cuando resulte evidente que no es posible cumplir de manera regular con las obligaciones.

     

    El empresario tiene la obligación de solicitar el concurso en situaciones de insolvencia: probabilidad de insolvencia, insolvencia actual o inminente. En caso de no solicitar el concurso, las consecuencias son la declaración de culpabilidad del concurso y la posibilidad de que los acreedores inicien la solicitud.

    El plazo para que el deudor solicite el concurso voluntario es de dos meses desde la constatación de la insolvencia. Para solicitar el concurso, el deudor debe demostrar su insolvencia, de tal forma que quede claramente evidenciado su endeudamiento.

    En este proceso, la entidad competente para conocer del concurso es el Juzgado de lo Mercantil que corresponda al centro de los intereses principales del deudor.

    En ese sentido, es importante que los empresarios conozcan no solo sus  obligaciones fiscales y tributarias, sino también sus obligaciones mercantiles, que habitualmente pasa más por alto y que les llevan a no actuar en situaciones de riesgo personal como es la insolvencia.

     

     CONCURSO NECESARIO

    Para solicitar este concurso, el solicitante ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.

    En este proceso, la entidad competente para conocer del recurso es

    • Si el deudor tiene el domicilio en España (y no coinciden centro de intereses principales y domicilio), el acreedor puede optar entre el Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales y el del domicilio.
    • Si el deudor es persona jurídica se presume que el centro de intereses principales se halla en el lugar del domicilio social y se declara ineficaz el cambio de domicilio efectuado en los seis meses anteriores a la solicitud del concurso.

     

    HECHOS REVELADORES DE INSOLVENCIA

    El solicitante debe justificar su solicitud de una de las siguientes maneras:

    1. Fundamentándola en un título por el cual se haya emitido una orden de ejecución o apremio, y que no haya resultado en la disponibilidad de suficientes activos libres para el pago (embargo infructuoso).
    2. O presentando evidencia de alguna de las siguientes circunstancias:
    1. El incumplimiento generalizado en el pago regular de las obligaciones.
    2. La existencia de embargos pendientes que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
    3. El alzamiento o la liquidación apresurada o perjudicial de activos.
    4. El incumplimiento generalizado de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social o de pago de obligaciones laborales durante los tres meses previos a la declaración de concurso.

     

    ORDEN DE LOS CRÉDITOS EN EL CONCURSO

    Pese al principio par conditio creditorum, la Ley Concursal establece un orden de prelación de créditos.

    Así, los pagos se organizan por «niveles». Solo cuando se haya satisfecho el nivel superior se pasarán a pagar los del nivel inferior. Y cuando no exista capital para satisfacer el nivel entero se abonarán proporcionalmente.

    El esquema del orden de prelación de créditos en un concurso de acreedores es el siguiente:

    • Créditos contra la masa. Propiamente se trata de créditos extraconcursales. Son los necesarios para la continuación de la actividad y para la tramitación del concurso.
    • Créditos privilegiados. Se trata, principalmente, de créditos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, laborales y garantizados.
    • Créditos subordinados. Se trata de los restantes créditos, que solo se abonan cuando se han satisfecho las anteriores categorías.

     

    EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO

     

    Efectos Personales sobre el Deudor:

    • Posibilidad de restricciones en los derechos y libertades del deudor.
    • Posibilidad de inhabilitación del concursado por decisión judicial.
    • El juez puede tomar medidas como intervenir las comunicaciones del deudor, establecer un deber de residencia, o realizar registros en su domicilio.

     

    Efectos Patrimoniales sobre el Deudor:

    • En un concurso voluntario, el deudor conserva la administración y disposición de su patrimonio, pero con supervisión de los administradores concursales.
    • En un concurso necesario, se suspenden las facultades de administración y disposición del deudor, siendo reemplazado por los administradores concursales.
    • El juez puede decidir la suspensión en un concurso voluntario o la mera intervención en un concurso necesario.
    • En caso de persona jurídica, los órganos se mantienen, salvo en la fase de liquidación.

     

    Efectos sobre los Acreedores:

    • Todos los acreedores se incorporan a la masa pasiva del concurso, con excepciones definidas en la Ley.
    • Los procesos declarativos en curso pueden continuar hasta sentencia, salvo acumulación al concurso si es competente y relevante.
    • Los nuevos juicios declarativos que correspondan al juez del concurso deben ser rechazados.
    • No se pueden iniciar ejecuciones contra el patrimonio del deudor, y las ejecuciones en curso se suspenden.
    • Las ejecuciones de garantías reales sobre bienes necesarios para la actividad del deudor se someten a un plazo de espera.

     

    Efectos sobre los Contratos:

    • Los contratos con obligaciones recíprocas generalmente continúan vigentes, pero el juez puede resolverlos en interés del concurso y si no hay causa de resolución normal.
    • En asuntos laborales, el juez del concurso se encarga de las relaciones laborales cuando se cumplen ciertos requisitos.
    • Se permite la acción rescisoria concursal para revisar actos realizados por el deudor en los dos años previos a la declaración de concurso, especialmente aquellos perjudiciales para la masa activa.
    • La acción rescisoria puede ser ejercida por la administración concursal o, en su defecto, por los acreedores.

     

    POSIBILIDADES DE COBRO DE LA DEUDA

    No es fácil establecer un patrón o una estadística acerca de las posibilidades de cobro en un Concurso de Acreedores, hecho este bien conocido por los empresarios españoles en los últimos años en el que el número de estos procedimientos se ha disparado y raro es el empresario o particular al que no le haya afectado una declaración de Concurso.

    En los casos en que el deudor ha sido declarado en Concurso de Acreedores, lo más importante es actuar con diligencia y lo primero es comunicar la deuda a la Administración Concursal dentro del plazo de un mes que marca la Ley.

    En la notificación de esa deuda hay que incluir su causa –el tipo de negocio que la provocó-, así como los datos generales referidos a cuantía, fecha de origen, de vencimiento, y la calificación según la Ley –normalmente créditos ordinarios-.

    Pese a que existe una creencia popular acerca de que en los Concurso de Acreedores no se alcanza nunca a cobrar la deuda, dicha afirmación no es cierta y ha de afrontarse caso por caso pues son muchas las empresas que han negociado convenios que se han ido cumpliendo, con quitas de mayor o menor calado, y muchas empresas que incluso remontan y salen del Concurso.

    Dentro de las entidades más conocidas que han superado el Concurso de Acreedores destacan como ejemplos de ello grandes empresas españolas como Hábitat, Kelme, Pescanova  y otros tantos de menor entidad. En definitiva, lo importante no es tanto el hecho de que se produzcan estas crisis o colapsos de solvencia empresariales, que siempre los ha habido, sino de que se traten de mitigar sus consecuencias siendo hábiles, bien instando los Concursos necesarios cuando se nos deben facturas considerables o bien compareciendo en los Concursos ya instados.

     

    NOVEDADES LEY CONCURSAL

    La Ley Concursal actual de 2020 ha sido reformada en varias ocasiones, siendo las de mayor calado las llevadas a  cabo mediante la Ley 16/2022, de 5 de septiembre y la de 2023 mediante el Real Decreto Ley 5/2023. A modo de resumen, dichas reformas se encaminan a los siguientes objetivos:

    1.- Ahorro de costes y tiempo con la eliminación de la fase extrajudicial.

    2.- Elección para borrar las deudas.

    3.- El plan de pagos se reduce de 5 a 3 años.

    4.- El requisito de no haber rechazado un empleo en los últimos 4 años antes del inicio del concurso desaparece.

    5.- Si se tiene una hipoteca con una deuda muy grande, se podrá reducir su valor al valor real de la vivienda, y así, se podrán compensar.

    6.- Se incluye la posibilidad de borrar deudas públicas.

    7.- Se acortan los plazos para obtener la segunda oportunidad.

    8.- La segunda oportunidad vuelve a los Juzgados de lo Mercantil

     

    De forma esquemática, las siguientes son las diferencias básicas entre los concursos voluntario y necesario:

     

    Aspecto Concurso Voluntario Concurso Necesario
    Solicitante Deudor Acreedor
    Momento de solicitud Deudor en insolvencia (probabilidad, actual o inminente) Acreedor insatisfecho con justificación
    Consecuencias por no solicitar Declaración de culpabilidad del concurso, posible solicitud por acreedores Solicitud forzada por acreedor
    Plazos para solicitud Dos meses desde la constatación de la insolvencia Depende de la justificación del acreedor
    Acreditación para solicitarlo El deudor debe probar su endeudamiento. El acreedor ha de acreditar los hechos en que fundamente su solicitud.
    Competencia judicial Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales del deudor Juzgado de lo Mercantil del centro de intereses principales o domicilio del deudor

     

    Por último, existe un mecanismo, poco usado incluso por profesionales jurídicos, que es el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL, creado mediante Decreto en 2013, y que a través de la web facilita la comunicación de las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil, tanto de Concursos como de Liquidaciones y Ventas de Unidades Productivas.

     

    Inés Gómez Fernández,  Julio E. Gómez Blasco

    Derecho Mercantil       GMG-Garamago Abogados

     

  • ¿Tienes mascota? Así podría afectarte la nueva Ley de Bienestar Animal

    ¿Tienes mascota? Así podría afectarte la nueva Ley de Bienestar Animal

    Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entra en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

     

    En este breve artículo voy a destacar alguno de los aspectos claves de la Ley, aprobada la pasada primavera y que entrará en vigor en breve. Supone un cambio de mentalidad con respecto a las diversas normativas vigentes y pone e foco en la protección y los derechos de los animales.

    • Animales permitidos en el hogar: Perros, gatos y hurones. Algunos que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Los pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (que se desarrollará por la Administración mediante reglamente en un plazo de dos años). Algunos animales de producción. Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
    • Animales prohibidos en el hogar: Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios. Todos los primates. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
    • Identificación obligatoria mediante microchip de todos los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
    • Endurecimiento de las penas por maltrato, un abandono podría costar entre 500 y 10.000 euros de multa, aumentando en función de circunstancias en las que se cometiese este acto. De considerarse ‘grave’, podría ser sancionado con multas de entre 10.001 y 50.000 euros, y si es ‘muy grave’, la sanción sería de 50.001 a 200.000 euros. Está por verse, como siempre que se dicta una normativa nueva cómo aplica la Administración estas sanciones y cómo los Tribunales resuelven los recursos.
    • No se podrá dejar solos a nuestros perros más de 24 horas. Esta ley prohíbe dejar a los animales de forma permanente en terrazas, trasteros, sótanos o vehículos.
    • En el caso de que perdamos a nuestra mascota, tendremos que comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas.
    • Desaparece la lista de perros peligrosos, La ley deroga el listado de ocho razas de perros potencialmente peligrosos y lo sustituye por una evaluación realizada por profesionales del sector que buscara medir la sociabilidad de la mascota.
    • Curso para los titulares de perros «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros con una validez indefinida”.
    • No se podrán vender gatos, perros ni hurones en las tiendas de animales; sí podrán, en cambio, mostrar mascotas en adopción mediante acuerdos con protectoras.
    • Ferias, circos y espectáculos: Los animales desaparecerán de las atracciones de ferias y espectáculos que les causen «angustia, dolor o sufrimiento»
    • El sacrificio de animales de compañía estará prohibido si no existe una causa debidamente justificada eutanasia quedará limitada exclusivamente a motivos sanitarios y bajo control veterinario
    • Seguro de Responsabilidad civil: Obligatorio para todas las personas que tengan o sean responsables de un perro, incluye también a los perros que no son potencialmente peligrosos.

     

    Previsiones de la Ley de Bienestar Animal que han generado controversia:

     

    • Inclusión de los perros de caza: por el momento están fuera del texto ya que se remite a la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente.
    • Veto a los comercios especializados y las tiendas tradicionales de venta de animales.
    • Las personas que ya tengan perro deberán también realizar, junto a sus mascotas, una prueba para “valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social».
    • ¿Qué criterios seguirá la evaluación de aptitud social por los especialistas?. Tanto esta previsión, como los test, por su inconcreción están generando polémica e inseguridad jurídica.

     

    Francisco García-Plata Gómez

    Abogado

     

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  • Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal

    Dolores menstruales como nuevo motivo de incapacidad temporal

    El 2 de marzo de 2023, ha entrado en vigor la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, la cual introduce una serie de modificaciones en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

    Sin embargo, en su Disposición Final 17ª recoge que “Esta ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las disposiciones finales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, decimotercera y decimocuarta de esta ley orgánica, que entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»”.

    Por lo que, a efectos de lo que trata del presente artículo, entró en vigor el 1 de junio de 2023, puesto que la Disposición final 3ª de la LO1/2023 modificó el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante, LGSS).

    En el art. 5.ter de LO 2/2010 recoge como novedad las ¨Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación¨, donde señala que, con el fin de promover la conciliación entre el derecho a la salud con el empleo, se reconoce a las mujeres que tengan menstruaciones incapacitantes secundarias, esto es para aquellas que tengan una patología previamente diagnosticada, el derecho a una situación especial de incapacidad temporal, tal y como se recoge en LGSS. Es decir, esta reforma recoge el derecho a las trabajadoras españolas a solicitar una baja específica en el caso de que tengan una patología menstrual diagnosticada.

    Supone una novedad, puesto que innumerables mujeres se ven afectadas por enfermedades menstruales, como la dismenorrea o endometriosis, afectando al rendimiento laboral. En ese sentido son muchas las consultas que se nos hacen sobre esta reforma legislativa.

    A diferencia del resto de prestaciones por incapacidad temporal que se cobran a partir del cuarto día a cargo del empresario; en el caso de IT por menstruaciones incapacitantes se cobrarán desde el primer día de baja a cargo de la seguridad social (art. 173 LGSS). Siendo la cuantía del 60% de la base reguladora.

    Además, introduce otra novedad en cuanto al cómputo de la IT.  Mientras que en el resto de casos se considera que ¨existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior¨, según lo recogido en el art. 169 de la LGSS. En caso de menstruación incapacitante secundaria, no se computan a efectos de período máximo de IT ni para sus prórrogas, es decir, cada proceso será considerado como nuevo (art. 169.2 in fine LGSS).

    Asimismo, no requiere período mínimo de cotización, al contrario de la IT por enfermedad común que requiere 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante (art. 172.a) LGSS).

    Para poder acceder a esta incapacidad temporal se requiere previo informe médico, el cual será quien determine la duración y la vigencia, en función del cuadro médico que presente la paciente.

    Sin embargo, de momento no se ha pronunciado de si las trabajadoras autónomas que cotizan en el RETA por incapacidad temporal, van a poder acceder a esta baja en las mismas condiciones que las trabajadoras por cuenta ajena.

    En definitiva, la regulación de los dolores menstruales como causa de incapacidad temporal, supone una novedad respecto a la regulación anterior en la cual no se contemplaba. No obstante, esta ley deja de lado las situaciones de dismenorrea primaria, es decir, aquellas que no están vinculadas a una patología o trastorno concreto y que afectan a un gran número de mujeres, por lo que, en esos casos, si los dolores menstruales se dan de forma regular, es aconsejable acudir al ginecólogo para que haga un diagnóstico y valore si constituye o no una menstruación incapacitante secundaria con la cual, se pueda acceder a esta prestación por IT.

     

    Montserrat Pazos Paredes

  • Límites de velocidad en carreteras españolas. ¿Cuándo es delito?

    Límites de velocidad en carreteras españolas. ¿Cuándo es delito?

    Ahora en época de verano en la que se coge mas el coche y las distancias son largas te puedes ver tentado a reducir los tiempos de viaje, pero en algunos de los casos conlleva una multa, retirada de puntos y que pueda ser considerado delito.

    ¿Sabes realmente el margen de error de los radares de velocidad? No siempre es la regla del 7%….
    – En el caso de los radares fijos un 5% o lo que es lo mismo en carreteras de 120 km/h ser interceptado a 126 km/h.
    – En el caso de radares móviles un 7% o lo que es lo mismo en carreteras de 120km/h ser interceptado a 128,4 km/h

    Las infracciones, en función de su carácter leve, grave o muy grave, acarrearan multas entre 100 y 600 euros y con la pérdida de 2, 4 o 6 puntos a partir de los excesos en 20 km/h.

    Pero ¿Cuándo se puede considerar delito?

    Cuando la velocidad supere en 60 km/h a la permitida reglamentariamente en vías urbanas o una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vías interurbanas.

    Conforme al artículo 379 del código penal el delito está castigado con alguna de las siguientes penas:
    – Pena de prisión de 3 a 6 meses
    – Pena de multa de 6 a 12 meses
    – Pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
    En cualquier caso, con la privación del permiso de circulación de vehículos a motor o ciclomotor de 1 a 4 años.
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  • Consideraciones delito de Alzamiento de Bienes

    Consideraciones delito de Alzamiento de Bienes

    No se considera como delito de alzamiento de bienes la transmisión de bienes inmuebles propiedad de un deudor a una sociedad de su entera titularidad a cambio de participaciones

    El Tribunal Supremo, a través de la STS 457/2023, de 13 de junio, ha resuelto favorablemente acerca de la posibilidad de que un deudor transmita bienes inmuebles de su propiedad a sociedades creadas y administradas por él mismo y de las que es el único titular, no produciéndose con esta conducta un delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257.1 del Código Penal, por no suponer dichas operaciones una disminución del patrimonio del deudor que pudiera poner en riesgo el éxito del procedimiento ejecutivo que podría llegar a tramitarse en caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer el pago de una deuda preexistente.

    Esto es así ya que el Tribunal Supremo afirma que, si bien al transferir el condenado los inmuebles a las sociedades con anterioridad a que los mismos fueran embargados impidió que éstos pudieran trabarse y quedaran particularmente afectos al pago de su deuda, dicha conducta no puede considerarse como constitutiva de delito puesto que las sociedades beneficiarias de la transmisión son enteramente de titularidad del deudor; lo cual se opone a lo que sostenían las instancias previas (Audiencia Provincial de Valencia y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), que entendían que el condenado tenía pleno conocimiento de la existencia de la deuda y de las dificultades económicas que no iban a permitirle satisfacerla y, pese a ello, procedió a transmitir los bienes inmuebles a las sociedades, considerando que dichas operaciones fueron debidamente calculadas por el acusado para impedir que la vía ejecutiva llegara a buen fin, lo cual efectivamente sucedió, pues no pudieron anotarse los embargos en los Registros correspondientes al no figurar a su nombre los inmuebles identificados.

    De este modo, el artículo 257.1 CP castiga el delito de alzamiento de bienes y aquellas conductas que con el mismo fin sean tendentes a la realización de “cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

    Por consiguiente, el precepto no solo trata de proteger con carácter general a los acreedores, sino también la eficacia de los mecanismos existentes para la tutela de la ejecución de deudas, en concreto los tendentes a asegurar y ejecutar, en su caso, los bienes con los que el deudor debe responder. De este modo, no se pretende lograr con ello la inmovilización del patrimonio del deudor durante la tramitación del proceso de ejecución ni establecer una prohibición general de disponer, puesto que serán válidos todos los negocios cuya realización genere la entrada de nuevos activos de contenido económico-patrimonial equivalente, es decir, que no provoquen el resultado de “frustración ejecutiva”, que es lo que efectivamente trata de castigar el precepto.

    Así pues, en el procedimiento que se analiza en la presente sentencia, el deudor aportó los inmuebles a las sociedades de las que era único titular y administrador a cambio de las participaciones que le correspondían, no pudiendo afirmar que con dichas operaciones se generaran para éste nuevas obligaciones o se redujera su activo patrimonial, por lo que no es posible concluir que las transmisiones permitieron dilatar, dificultar o impedir la eficacia de los correspondientes embargos sobre sus bienes, y, en consecuencia, debe declararse su absolución al no darse las exigencias típicas requeridas legalmente para estar ante un delito de alzamiento de bienes por el que resultó inicialmente condenado el recurrente.

    Lucia Martin García 

    Departamento de Derecho Penal

     

  • La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25% la bonificación en Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

    El 28 de octubre entró en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre, publicada en el BOCM el día anterior, por la que se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para aumentar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

     

    Hasta esta reforma, la rebaja entre hermanos llegaba al 15% de la cuota tributaria, y entre tíos y sobrinos llegaba al 10%, y con la nueva medida esos dos grupos pasan a cotar con un 25% de bonificación.

     

    Con dicha modificación se incrementa en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.

     

    Las bonificaciones se aplican tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, las operaciones mortis causa o inter vivos.

     

    La Ley solo ha reformado el artículo 25 del Impuesto para ampliar esas bonificaciones, y ha mantenido las de los parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos, entre cónyuges, ascendientes y en casos de adopción, donde la rebaja de la cuota en Sucesiones y Donaciones continúa siendo del 99%.

  • ¿En qué consiste la nueva Ley del Deporte? ¿ Problemas para la liga BBVA?

    ¿En qué consiste la nueva Ley del Deporte? ¿ Problemas para la liga BBVA?

    La aprobación de la ley del deporte que parecía tener fecha de salida ha sido frenada.

    Los principales problemas se centran en varios artículos de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

    • POTESTAD DISCIPLINARIA: El artículo 74.1. “La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o Entidades sometidas a la disciplina deportiva, según sus respectivas competencias” dejando claro en conjunto con su punto 2, que la liga tendrá autoridad sobre los clubs. La Ley también da potestad a la RFEF para sancionar o ‘corregir’ a todos los que están dentro de su ‘estructura orgánica’ que es precisamente donde se encuentran los equipos..

     

    • SUPERLIGA: El artículo 76.2 “Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes”f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.”  Una de las medidas principales que busca Javier Tebas y que con el apoyo de 39 clubes quiere que se incluya que la patronal pueda sancionar a clubes retirando incluso la licencia federativa por participar en La Super Liga, en este caso es el Ejecutivo quien quiere esperar a que la justicia europea dicte sentencia.

     

    • PODER REGULADOR RFEF: Otro de los principales puntos por los que los clubes de la liga quieren ir a la huelga, y esto es debido a que en el nuevo articulado se ha eliminado el informe preceptivo y vinculante de la patronal de clubes, y que supone que la RFEF pueda actuar de forma independiente modificando reglamentos de las competiciones sin previa consulta a los clubes.

     

    • AUTONOMIA ECONOMICA Y CVC: En la nueva del deporte se establece que los clubes no podrán insertar una vía financiera como la del fondo CVC (fondo con el que se comercializo la competición durante 50 años y que fue aceptada por 37 entidades. Madrid, Barça, Athletic e Ibiza, en contra) con la nueva ley desaparecería el artículo que blindaba la venta conjunta de los derechos comerciales de La Liga, lo que supondría la ruina de muchos de los equipos…

    Ahora bien, os traemos una pregunta a todos vosotros si se hace huelga los clubes que no la secunden ¿si acuden a los estadios a jugar sus partidos a ejercer su derecho a trabajar se les puede dar el partido por ganado no?

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  • Reforma de la Ley de Sociedades

     

    La nuevas medidas, entre las que ese encuentra la reducción de capital social mínimo en las Sociedades Limitadas están en vigor desde el 19 de octubre.

     

     

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publicó la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que junto con otras regulaciones modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:

    Reduce la cuantía de capital mínimo en la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que hasta ahora era de 3.000 euros, para fijarla en un mínimo de1 euro, con el fin de “promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias” tal como explica el legislador en la Exposición de Motivos.

    Como consecuencia de la eliminación del capital mínimo de 3.000 euros, elimina la opción de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, al tiempo que establece un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir.

    La nueva regulación establece también, en defensa del interés de los acreedores de las empresas con capital inferior a 3.000 euros, que aquellas procedan

    • La dotación de una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros, y
    • A la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito cuando, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

    Por último, la Ley 18/2022 ha acordado derogar el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, toda vez que entiende que ha quedado superada por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria y se trató de un tipo societario que realmente nunca llegó a ser utilizado ni por los emprendedores ni por los profesionales y asesores.

  • HUELGAS DE AEROLÍNEAS EN VERANO 2022

    HUELGAS DE AEROLÍNEAS EN VERANO 2022

    Como continuación a los post en las historias de la semana pasada, explicamos con detenimiento los derechos de los que gozan los viajeros en España ante este tipo de situaciones:
    Reembolso del billete: en caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final.
    Asimismo, en caso de que el retraso fuera superior a cinco horas, se podrá renunciar al vuelo y solicitar el reembolso del billete.
    Derecho a atención: hasta la salida del vuelo retrasado o el vuelo alternativo, a partir de 2 horas y en función del tiempo que sea necesario esperar, la aerolínea tiene que ofrecerles gratuitamente a los pasajeros comida y bebida suficiente, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, alojamiento incluido el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
    Derecho a compensación: Los pasajeros de vuelos cancelados y aquellos que lleguen a su destino con más de tres horas de retraso sobre el horario previsto tendrán derecho a ser compensados por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1 500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1 500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1 500 y 3 500 kilómetros y 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los casos anteriores.
    Cualquier pasajero que se haya visto afectado por estos incidentes tiene derecho a reclamar. ¿A QUÉ ESPERAS? Contáctanos y te contamos como hacerlo.
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  • COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

    COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN

    COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN LA JUBILACIÓN ORIGEN, JUSTIFICACIÓN Y REQUISITOS

    La causa de estas reclamaciones y cambios en la normativa en España se relaciona con la discriminación de género en el complemento de pensión por aportación demográfica. Inicialmente, la normativa otorgaba este complemento solo a mujeres que habían tenido hijos, excluyendo a los hombres de recibir este beneficio. Esto fue considerado como una discriminación por razón de sexo, y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió un pronunciamiento que declaró esta discriminación como contraria al derecho de la Unión.

    El artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción original, establecía el «Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social». Este complemento se concedía solo a mujeres que habían tenido hijos, lo cual fue cuestionado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    En la sentencia del 12 de diciembre de 2019, el Tribunal concluyó que el artículo 60 de la normativa española infringía la prohibición de discriminación por razón de sexo establecida por el Derecho de la Unión. Se consideró que la diferencia en el tratamiento entre hombres y mujeres en cuanto a la concesión de este complemento era injustificada y discriminatoria, ya que tanto hombres como mujeres podían tener hijos y participar en la crianza y cuidado de los mismos.

    Como resultado de esta decisión, se abrió la posibilidad para que los jubilados pensionistas de sexo masculino, que se retiraron entre 2016 y 2021, pudieran instar la actualización de sus pensiones para incorporar el complemento de pensión por aportación demográfica si cumplían con ciertos requisitos, como haber tenido al menos dos hijos.

    Esto ha llevado a reclamaciones y la correspondiente liquidación de atrasos para aquellos que cumplían con los nuevos criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fase en la que a esta fecha aún nos encontramos con miles de reclamaciones instadas a la Seguridad Social en vía administrativa y judicial.

    Este complemento consiste en añadir un porcentaje a la pensión (un 5 % por 2 hijos; un 10 %, por 3 hijos; un 15 %, por 4 hijos). Sin embargo, el INSS no ha reconocido de oficio a los padres el derecho al complemento, lo que ha llevado a este Despacho desde nuestro departamento de Derecho Laboral y de Seguridad Social a reclamarlo en vía administrativa o judicial. En recumen, el complemento se debe abonar desde la fecha la jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de la pensión, con los atrasos correspondientes. Adicionalmente, los padres que están teniendo que reclamarlo judicialmente, pueden solicitar una indemnización complementaria por su denegación, por reparación del posible daño causado.

    Requisitos objetivos a partir del RD Ley 3/2021 de 2 de febrero

    Tras dicha modificación legislativa, el complemento de maternidad fue sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 y beneficia a las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. Esta vez se reconoce el derecho a los padres, pero con unos requisitos superiores al de las madres.

    Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

    Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

    1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

    La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En el año 2021, el importe fue de 27 euros mensuales por cada hijo o hija en el año 2022 corresponde 28 euros y en el 2023 de 30,40 euros.

    Departamento de Laboral y Seguridad Social

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  • ¿CÓMO OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LA FIANZA EN UN ALQUILER?

    ¿CÓMO OBTENER LA RESTITUCIÓN DE LA FIANZA EN UN ALQUILER?


    En la entrega de la fianza, el arrendador queda obligado personalmente frente al arrendatario a devolver la cantidad en el momento de finalización del arrendamiento, salvo cuando el arrendatario haya incumplido sus obligaciones. Entonces, se destinará el importe a cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.

    Las obligaciones de las que responde la fianza en el alquiler son:

    1ª.- Del cuidado y conservación de la vivienda o local de negocio (artículos 21 y 30 Ley Arrendamientos Urbanos).
    2ª.- De la restitución o devolución de la posesión de la finca (artículo 1561 Código Civil).
    3ª.- Del pago del precio del alquiler, es decir, del pago de la renta y cantidades asimiladas (luz, agua, comunidad de propietarios, IBI, etc.).

    El plazo de restitución de la fianza en el alquiler será dentro del mes dentro del cual se hizo la entrega de las llaves del inmueble. Es decir, la devolución de la fianza se deberá hacer dentro del mes de la entrega efectiva del inmueble al arrendador.

    Si no se restituye en dicho plazo, esta fianza generará interés legal a favor del arrendatario.

    ¿Necesitas ayuda para recuperar la fianza depositada? Contáctanos sin compromiso y verás lo sencillo que puede ser.
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  • Información sobre la gestión de nuestros casos durante la crisis nacional de salud

    Hola

    Sin duda, estos días están cargados de nervios e incertidumbre ante la crisis nacional de salud que nos afecta a todos. Como sabéis, el Gobierno ha decretado el estado de alarma y ha impuesto una serie de restricciones para evitar la propagación del virus.

    Desde Garamago, Estudio Jurídico y Fiscal, queremos comunicaros que seguimos abiertos y trabajando con los mejores profesionales para seguir ofreciendo un servicio normal. Para reducir la exposición lo más posible, estamos trabajando desde casa lo máximo posible, lo que no nos impide realizar nuestro trabajo con la misma dedicación, entrega y profesionalidad que habitualmente. Esto no debería afectar a los plazos, pero nos va a ayudar a extremar las precauciones lo más posible. Estamos manteniendo una línea de comunicación directa con nuestros clientes, informándoles del estado de sus casos y de cualquier situación que pueda surgir.

    Garamago nació con la misión de ofrecer los mejores servicios legales con precios ajustados a nuestros clientes, que son la máxima para nosotros. Por eso, en estos momentos inciertos, nos apoyamos del teletrabajo para poder asesorar y ayudar a nuestros clientes sin que tengan que salir de casa.

    Gracias

    Garamago

    (Si tienes alguna pregunta, contáctanos aquí o llama al 91 571 60 76)

  • Fusión Software Financiero Bolsa S.A. y DPI Cad It España S.A.

    El pasado día 27 de marzo de 2019, las Juntas Generales de Software Financiero Bolsa, S.A. y Dpi Cad It España S.A. han acordado llevar a cabo una fusión por absorción mediante la cual Dpi Cad It España S.A. (antigua Desarrollo de Productos Informáticos, S.A.) es absorbida por la primera.

    En la consecución de esta operación, Software Financiero Bolsa, S.A. pasará a denominarse Cad It España S.A., toda vez que ambas sociedades tienen como máximo accionista de referencia a la empresa italiana líder en desarrollo de software para entidades financieras, Cad It S.p.A.

    Dpi Cad It España S.A., es una empresa fundamentalmente dedicada al suministro de soluciones de software para compañías de inversiones en fondos, fondos de pensiones, seguros y banca privada, mientras que Software Financiero Bolsa, S.A., se centra en el suministro de soluciones de software de front, middle y back office, a través de las cuales se procesan instrucciones de liquidación de valores negociados en Bolsa.

    Con esta fusión se potencia la presencia de Cad It S.p.A. en España, al tiempo que se asegura y afianza la prestación de servicios que las citadas compañías han venido prestando al sector financiero, bolsa y seguros.

    Cad It España, S.A. continuará dirigida por el Consejo de Administración vigente en Software Financiero Bolsa, S.A. formado por su Presidente y Consejero Delegado D. Cándido Pérez Rodríguez así como por los Consejeros D. Paolo Dal Cortivo, D. David Poblador Blanco y Don Roberto Abelle y por el Secretario D. Julio Enrique Gómez Blasco y el Vicesecretario D. Lázaro Gómez San Martín.

    Garamago Estudio Jurídico y Fiscal y PKF Attest asesoran legal y fiscalmente este proceso de fusión.

     

  • Prestación de Maternidad

    El Tribunal Supremo publicó el 3 de octubre de 2018 sentencia en la que establece la exención, a efectos del impuesto de la renta, de las cantidades en concepto de prestación por maternidad y paternidad, estableciendo como doctrina única que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

    ¿Quién puede reclamar la declaración de la prestación de maternidad?

    Gracias a esta resolución, se abre la posibilidad a que todos los contribuyentes que durante los últimos años (IRPF de los ejercicios no prescritos 2014, 2015, 2016 y 2017), soliciten la rectificación de sus declaraciones y la devolución de los importes indebidamente tributados.

    ¿Qué ingresos de la prestación de maternidad se pueden reclamar?

    En este sentido, conviene aclarar que la reclamación no se refiere al total de los ingresos recibidos por las prestaciones de paternidad o maternidad, o al total de la tributación soportada, sino solo a la que se aplicó a esas percepciones. Por ello, hay que calcular caso por caso qué cantidades fueron objeto de la aplicación errónea del impuesto.

     Esta interpretación del Supremo aclara por fin la fiscalidad de este tipo prestaciones  después de que fuesen objeto de confrontación en distintos Tribunales Superiores de Justicia, los cuales entendían y aplicaban de forma contradictoria el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., en un caso entendiendo que estas prestaciones de maternidad y paternidad no se incluían entre las relacionadas como exentas de tributación, y en otro caso, el que finalmente se ha impuesto, que interpretaba extensivamente el artículo 7. H).

     ¿Cómo se puede reclamar la devolución de la prestación de maternidad?

    Para iniciar la reclamación es determinar la cuantía de la devolución, lo cual no es una labor sencilla ya que es preciso detraer las cantidades indebidamente retenidas por la Seguridad Social de la base imponible del impuesto de la renta y calcular si estas cantidades han sido ya devueltas o no.  Habrá casos en que no sea posible reclamar, por haber recuperado de Hacienda el 100% de las retenciones, y otros en los que existan cuantías a solicitar cuantiosas.

    Para dar inicio a estas reclamaciones, como documentación básica, será necesario por tanto revisar tanto las nóminas, como las declaraciones de la renta de los periodos objeto de la tributación que se discute.

    Garamago, especialistas en derecho empresarial y laboral

    Garamago, Estudio Jurídico y Fiscal es un bufete de abogados con sede en Madrid Centro, que da cobertura a toda España. Nuestros abogados son especialistas en temas de derecho empresarial, tales como derecho laboral. Si tiene cualquier consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

  • Nombramiento y distribución de cargos Cad It España

    Nuestros clientes Desarrollo de Productos Informáticos S.A. y Software Financiero Bolsa, S.A., del grupo CAD IT España, han celebrado juntas generales de accionistas y sesiones de sus consejos de administración, mediante las que han adoptado diversos acuerdos encaminados a fortalecer el grupo e incrementar la integración entre ambas sociedades españolas.

    Se puede acceder a la información completa de estos acuerdos en el comunicado de prensa emitido al efecto: http://www.sfb.es/nombramiento-y-distribucion-de-cargos-cad-it-espana/

    Julio Enrique Gómez Blasco, secretario del Consejo de Administración de Desarrollo de Productos Informáticos S.A. y Software Financiero Bolsa, S.A.

  • Somos PAE

    Somos PAE

    Desde enero de 2014 Garamago ha sido autorizado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para ser Punto de Atención al Emprendedor (PAE),para poder  tramitar la constitución de sociedades limitadas nueva empresa, sociedades de responsabilidad limitada, y empresario individual (autónomo).

    ¿Qué es un PAE?

    Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) se encargan de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación empresarial.

    Los PAE pueden depender de entidades públicas o privadas, colegios profesionales, organizaciones empresariales o cámaras de comercio.

    Estos centros deben firmar un convenio con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para poder actuar como tales. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa dispone de un buscador para localizar el PAE que más le convenga al emprendedor.

    Los PAE se apoyan en el CIRCE para crear empresas, y en concreto en uno de los componentes que lo forman: el Sistema de Tramitación Telemática (STT). En este sentido, cuando un emprendedor opta por iniciar los trámites de creación de una empresa desde un PAE, implícitamente está utilizando el sistema CIRCE.

    El PAE tiene una doble misión:

    1. Prestar servicios de información y asesoramiento a los emprendedores en la definición de sus iniciativas empresariales y durante los primeros años de actividad de la empresa
    2. Iniciar el trámite administrativo de constitución de la empresa a través del Documento Único Electrónico (DUE).

    El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema de información que permite realizar de forma telemática, los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas sociedades mercantiles en España.

    Los tipos de sociedades que se pueden crear a través de CIRCE son:

    • Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
    • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
    • Empresario Individual (Autónomo)

    La tramitación telemática ofrece mayor agilidad, a la hora de crear una empresa, que la tramitación presencial. Además, requiere menos desplazamientos a los distintos organismos. La tramitación telemática implica a los diferentes organismos competentes en la creación de una empresa, permitiendo la comunicación entre ellos y acelerando la creación de la misma.

    El sistema CIRCE le facilita la creación de su empresa a través de acuerdos y comunicaciones con todos los organismos y administraciones que intervienen en el proceso de constitución de empresas.

    Únicamente se deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que engloba multitud de formularios y CIRCE, de forma automática, realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa, comunicándose con todos los organismos implicados (Agencia Tributaria, Seguridad Social, Registro Mercantil, Notaría, etc.).

    Si desea constituir una empresa, póngase en contacto con nosotros para que le ayudemos en la puesta en marcha de la empresa.