Devolución de la Prestación de Maternidad - Garamago Abogados
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Prestación de Maternidad

Prestación de Maternidad

El Tribunal Supremo publicó el 3 de octubre de 2018 sentencia en la que establece la exención, a efectos del impuesto de la renta, de las cantidades en concepto de prestación por maternidad y paternidad, estableciendo como doctrina única que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

¿Quién puede reclamar la declaración de la prestación de maternidad?

Gracias a esta resolución, se abre la posibilidad a que todos los contribuyentes que durante los últimos años (IRPF de los ejercicios no prescritos 2014, 2015, 2016 y 2017), soliciten la rectificación de sus declaraciones y la devolución de los importes indebidamente tributados.

¿Qué ingresos de la prestación de maternidad se pueden reclamar?

En este sentido, conviene aclarar que la reclamación no se refiere al total de los ingresos recibidos por las prestaciones de paternidad o maternidad, o al total de la tributación soportada, sino solo a la que se aplicó a esas percepciones. Por ello, hay que calcular caso por caso qué cantidades fueron objeto de la aplicación errónea del impuesto.

 Esta interpretación del Supremo aclara por fin la fiscalidad de este tipo prestaciones  después de que fuesen objeto de confrontación en distintos Tribunales Superiores de Justicia, los cuales entendían y aplicaban de forma contradictoria el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., en un caso entendiendo que estas prestaciones de maternidad y paternidad no se incluían entre las relacionadas como exentas de tributación, y en otro caso, el que finalmente se ha impuesto, que interpretaba extensivamente el artículo 7. H).

 ¿Cómo se puede reclamar la devolución de la prestación de maternidad?

Para iniciar la reclamación es determinar la cuantía de la devolución, lo cual no es una labor sencilla ya que es preciso detraer las cantidades indebidamente retenidas por la Seguridad Social de la base imponible del impuesto de la renta y calcular si estas cantidades han sido ya devueltas o no.  Habrá casos en que no sea posible reclamar, por haber recuperado de Hacienda el 100% de las retenciones, y otros en los que existan cuantías a solicitar cuantiosas.

Para dar inicio a estas reclamaciones, como documentación básica, será necesario por tanto revisar tanto las nóminas, como las declaraciones de la renta de los periodos objeto de la tributación que se discute.

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