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  • ¿Tienes mascota? Así podría afectarte la nueva Ley de Bienestar Animal

    ¿Tienes mascota? Así podría afectarte la nueva Ley de Bienestar Animal

    Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, entra en vigor el próximo 29 de septiembre de 2023.

     

    En este breve artículo voy a destacar alguno de los aspectos claves de la Ley, aprobada la pasada primavera y que entrará en vigor en breve. Supone un cambio de mentalidad con respecto a las diversas normativas vigentes y pone e foco en la protección y los derechos de los animales.

    • Animales permitidos en el hogar: Perros, gatos y hurones. Algunos que tengan la consideración de animales domésticos tal como se definen en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal. Los pertenecientes a especies silvestres contenidas en el listado positivo de animales de compañía (que se desarrollará por la Administración mediante reglamente en un plazo de dos años). Algunos animales de producción. Las aves de cetrería y los animales de acuariofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas.
    • Animales prohibidos en el hogar: Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios. Todos los primates. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
    • Identificación obligatoria mediante microchip de todos los perros, gatos y hurones, así como las aves, que serán identificadas mediante anillado desde su nacimiento. La inscripción de todos los animales de compañía se realizará en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma.
    • Endurecimiento de las penas por maltrato, un abandono podría costar entre 500 y 10.000 euros de multa, aumentando en función de circunstancias en las que se cometiese este acto. De considerarse ‘grave’, podría ser sancionado con multas de entre 10.001 y 50.000 euros, y si es ‘muy grave’, la sanción sería de 50.001 a 200.000 euros. Está por verse, como siempre que se dicta una normativa nueva cómo aplica la Administración estas sanciones y cómo los Tribunales resuelven los recursos.
    • No se podrá dejar solos a nuestros perros más de 24 horas. Esta ley prohíbe dejar a los animales de forma permanente en terrazas, trasteros, sótanos o vehículos.
    • En el caso de que perdamos a nuestra mascota, tendremos que comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas.
    • Desaparece la lista de perros peligrosos, La ley deroga el listado de ocho razas de perros potencialmente peligrosos y lo sustituye por una evaluación realizada por profesionales del sector que buscara medir la sociabilidad de la mascota.
    • Curso para los titulares de perros «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros con una validez indefinida”.
    • No se podrán vender gatos, perros ni hurones en las tiendas de animales; sí podrán, en cambio, mostrar mascotas en adopción mediante acuerdos con protectoras.
    • Ferias, circos y espectáculos: Los animales desaparecerán de las atracciones de ferias y espectáculos que les causen «angustia, dolor o sufrimiento»
    • El sacrificio de animales de compañía estará prohibido si no existe una causa debidamente justificada eutanasia quedará limitada exclusivamente a motivos sanitarios y bajo control veterinario
    • Seguro de Responsabilidad civil: Obligatorio para todas las personas que tengan o sean responsables de un perro, incluye también a los perros que no son potencialmente peligrosos.

     

    Previsiones de la Ley de Bienestar Animal que han generado controversia:

     

    • Inclusión de los perros de caza: por el momento están fuera del texto ya que se remite a la normativa vigente europea, estatal y autonómica correspondiente.
    • Veto a los comercios especializados y las tiendas tradicionales de venta de animales.
    • Las personas que ya tengan perro deberán también realizar, junto a sus mascotas, una prueba para “valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social».
    • ¿Qué criterios seguirá la evaluación de aptitud social por los especialistas?. Tanto esta previsión, como los test, por su inconcreción están generando polémica e inseguridad jurídica.

     

    Francisco García-Plata Gómez

    Abogado

     

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  • Sistemas de reconocimiento facial. informe de la AEPD

    La Agencia Española de Protección de Datos emite un informe relativo a la legalidad de los sistemas de reconocimiento facial.

     

    El pasado 28 de mayo la AEPD ha publicado un Informe estudiando la licitud de los sistemas de reconocimiento facial empleados por las empresas de seguridad privada, partiendo de la base de que en los mismos se utilizan datos biométricos, tal y como los define el artículo 4.14 del Reglamento General de Protección de Datos:

    “datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona física que permitan o confirmen la identificación única de dicha persona, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos”

    Y supone el tratamiento de categorías especiales de datos reguladas en el artículo 9 del RGPD, al tratarse de:

    datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”

    Con base en esa definición, la Agencia se muestra restrictiva con su uso por parte de las empresas de seguridad privada, por entender, como ya había aclarado en Informes previos, que:

    «Los tratamientos de datos personales que lleven a cabo las empresas de seguridad, despachos de detectives privados y personal de seguridad privada, incluida la comunicación de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 14.2 de la Ley de Seguridad Privada, no están incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2016/680, quedando sujetos a lo dispuesto en el RGPD.»

    Continúa el informe precisando que el tratamiento de esta categoría especial de datos requiere que se dé el denominado interés público esencial como fundamento de su legitimación, para lo que se precisa de una norma con rango de ley -nacional o europeo- que justificara específicamente, en qué medida y en qué supuestos, la utilización de dichos sistemas podría responder a un interés público esencial.

    Esa supuesta norma legal autorizante debe contar con la previa ponderación por el legislador de los intereses en pugna, atendiendo al principio de proporcionalidad, y estableciendo todos y cada uno de los  presupuestos materiales de la medida limitadora mediante reglas precisas que hicieran previsible al interesado la imposición de tal limitación,  y también sus consecuencias.

    Se requieren a su vez garantías técnicas, organizativas y procedimentales adecuadas, que prevengan los riesgos de distinta probabilidad y gravedad y mitiguen sus efectos.

    Se detiene el informe en la necesidad de que la utilización de estos datos cumpla con el principio de proporcionalidad y  el juicio de necesidad, así como que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia.

    Por último, la Agencia concluye su dictaminando que la autorización, con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en  videovigilancia empleados por la seguridad privada, tal y como se plantea en la consulta, sería considerada como desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos

    Dejamos enlace al informe completo aquí.

     

  • Comuneros morosos y protección de datos

    ¿ESTÁ EL USO DE DATOS PERSONALES DE LOS VECINOS MOROSOS A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?

     

    Comuneros morosos y protección de datos. Es cada vez una situación más común el hecho de que se interpongan quejas ante la Agencia Española de Protección de Datos por parte de los comuneros que adeudan cuotas a la Comunidad de la que forman parte. Son comuneros morosos que entienden vulnerado su derecho a la protección de datos.

    Estas quejas se presentan relacionadas por la combinación entre la morosidad y la protección de datos, e incluso muchas veces en relación con el derecho al honor, y ponen de manifiesto la necesidad que no se atente contra el ámbito privado de los datos que los propios comuneros que incurren en situación de morosidad facilitan, ya sea al presidente de la Comunidad o al Administrador, a efectos de poder satisfacer la deuda.

    Dejamos a un lado los supuestos en los que la Ley de Protección Horizontal contempla una necesidad de publicación de algunos datos de los comuneros morosos derivada de la obligación establecida por el artículo 9.1.f).

    A pesar de esta obligación de cuidado en el tratamiento de los datos proporcionados por los copropietarios  que no están al día en el pago de las cuotas que les corresponden, sería un error grave que la Comunidad -administrador o presidente- pasen por alto las exigencias del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal:

    La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.”

    En consecuencia, la publicidad de la situación de morosidad establecida por los artículos 15 y 16 de la Ley de Propiedad Horizontal es una necesidad, ya no solo para que los comuneros morosos no sean computables como votos a la hora de tomar una decisión en el seno de la Junta, sino también para que les sea comunicada dicha privación del voto debido a su condición. Y esta es una de las preguntas o cuestiones que más nos hacen llegar al Despacho.

    Sin embargo, teniendo en cuenta las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal, es preciso plantearse en qué medida afecta esta publicación de datos, ya no solo a la disposición que terceros pueden hacer de estos, sino al Derecho al Honor de un comunero en situación de morosidad. En este sentido el Tribunal Supremo se ha pronunciado en reiteradas ocasiones expresando que, en relación con los casos de publicidad de morosidad real y contrastada, no se atenta contra el honor de la persona, por lo que vamos a analizar únicamente el ámbito de la protección de datos.

    Publicación de datos de comuneros en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios

     

    En primer lugar, se puede acordar la publicación de la relación de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad. Pero ¿hasta qué punto se vulnera la Ley 3/2018 Orgánica de Protección de Datos llevando a cabo este tipo de actuaciones?

    Es importante tener claro que este tipo de publicaciones en un tablón de anuncios se deben siempre a un intento fallido previo de notificación por parte de la comunidad, derivado de la imposibilidad manifiesta de ponerse en contacto con el comunero.

    En el caso contrario, de darse la situación en la que, de forma automática y no habiendo intentado la Comunidad previamente la notificación por la vía ordinaria, ignorando por completo la subsidiariedad de este tipo de método de comunicación, sí nos encontraríamos, según la Agencia de Protección de Datos, ante una vulneración de la protección de los datos del moroso. (Resoluciones: R/0078/2006 y 168/2019 ).

    Por lo tanto, la Agencia de Protección de Datos es muy clara en este sentido, y establece que si dicha relación de morosos publicada en el tablón de avisos de la Comunidad, situado en las zonas comunes del inmueble, se lleva a cabo bajo los preceptos del artículo 9.1.h) Párrafo Segundo de la Ley de Propiedad Horizontal, no se considera que haya existido vulneración de la protección de datos.

    Existe otro plano que justifica y da carta de legitimidad a la publicación de los datos, que es la previsión de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su artículo 8, que lo encuadra como un tratamiento por obligación legal “El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley”

    Sin embargo y para evitar posibles situaciones que ofrezcan dudas acerca del tratamiento de los datos de los morosos, muchas Comunidades de Propietarios han optado por evitar la inclusión de nombre, refiriéndose solo al piso o local cuyo titular no está al corriente de pago de las cuotas que le corresponden, ya que  la Ley de Propiedad Horizontal simplemente exige que se advierta al comunero de su situación de morosidad, sin tener que cuantificar la deuda.

    Con respecto a ello se ha manifestado también la Agencia de Protección de Datos en su Resolución R/007181/2006, “la publicación en el tablón de anuncios no muestra información fácilmente descifrable para una persona ajena a la Comunidad, sin figurar identificados los propietarios de las viviendas y sin concretar la cantidad debida.”

    Publicación de datos en la redacción de las actas de Junta

     

    La segunda situación en la que la publicidad de los datos de los comuneros en situación de morosidad puede verse comprometida, según la Ley de Protección de Datos, es  en el transcurso de una  Junta de Propietarios.

    El artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que:

    “Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.”

    Este requisito es fundamental para reflejar en el Acta qué propietarios están privados de su derecho a voto a los efectos de alcanzar las mayorías en los acuerdos que se quieran llevar a cabo.

    Nos hallamos de nuevo ante una publicación de datos que viene prevista en una Ley, y por tanto no puede entenderse que vulnera el derecho protección de datos de los comuneros privados de voto y señalados así en el acta.

    Además de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el hecho patente de la necesidad de la publicidad de los datos de los comuneros morosos no solo se reduce a esa previsión, sino que debe constar la identificación de los morosos para aprobar la liquidación de deuda de cada uno de ellos de forma individualizada, sin que ese hecho tampoco pueda ser considerado una violación de la protección de sus datos, por tratarse de un hecho cierto.

    Al margen de todo ello, hay que tener en cuenta que el artículo 18.4 de la Constitución Española, reconoce el poder de disposición y de control del individuo sobre los datos propios, por lo que citando la STC 292/2000 de 30 de noviembre, podemos concluir que: “Han de extremarse las exigencias en cuanto a la calidad de los datos para que no resulten vulnerados los de los afectados si la inclusión de los datos personales en fichero se hace excepcionalmente sin consentimiento del afectado, y si además, por la naturaleza del fichero, la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor y causar graves daños morales y patrimoniales a los afectados”

     

    Mercedes de Carvajal Fernández

  • Análisis de la llamada Ley de Islas Verdes

    La Ley de Islas Verdes, la Ley 6/2002 de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ha sido recientemente sustituida por la Ley 14/2019, de 25 de abril, por la que se aprueba las Normas Reguladoras de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

    Ambas leyes buscan potenciar el desarrollo de las denominadas Islas Verdes (El Hierro, La Gomera y La Palma) impulsando el desarrollo turístico junto con el desarrollo del sector primario permitiendo el uso turístico del suelo en suelo rústico.

    Lo que pretende esta normativa canaria de las Islas Verdes es la instauración de un modelo de desarrollo sostenible propio, así como de desarrollo turístico llevándolo a cabo mediante la realización en suelo rustico de unidades aisladas de explotación turística integradas en el medio y respetando el paisaje agrario.

    El origen del término <<Islas Verdes>> se encuentra en la moratoria turística canaria. Cuando se toma esta decisión (2001), básicamente de crecimiento cero de nuevas plazas turísticas, los representantes de esas islas plantean que esa medida no tenía sentido para ellas porque el turismo en Canarias se concentra, de siempre, en Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

    La Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, reconociendo la singularidad de las Islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, dispuso que en tanto no se aprobaran sus Planes Insulares de Ordenación adaptados a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, los respectivos Cabildos Insulares podrían formular y tramitar un Plan Territorial Especial, de ámbito insular, el cual podría establecer previsiones específicas de desarrollo turístico, determinando la localización y categorización de la oferta alojativa, previsiones que deberían justificarse debidamente en relación con las características económicas, sociales y territoriales de la isla.

    Esta Ley 6/2001 también mandató al Gobierno para que presentara un proyecto de ley regulando las excepciones y contenidos legales que permiten instaurar en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma un modelo de desarrollo sostenible propio y un desarrollo turístico específico. Así surgió la Ley 6/2002, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, modificada con posterioridad en varias ocasiones.

    Por lo tanto, la Ley 6/2002, conocida como Ley de las Islas Verdes, es una ley especial que introduce una regulación singular urbanística dentro de la regulación general autonómica de ordenación del territorio y urbanística contenida en la actual Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (artículo 1.2 Ley 4/2017). Por lo tanto, la Ley 4/2017 se desplaza por la Ley especial 6/2002, y sólo respecto de lo no regulado por la Ley especial 6/2002, rige la Ley general 4/2017. Y la especialidad radica en la permisibilidad de la actividad turística en suelo rústico.

    Para el resto de las islas de Canarias el uso turístico sólo cabe en edificaciones ya existentes. En las Islas Verdes hay mucha mayor permisividad de actividad turística en suelo rústico incluso admitiéndose nueva edificación (art. 7 Ley 6/2002). No obstante, la actividad turística se concibe como uso complementario de la actividad agrícola, y, por lo tanto, la finca agrícola tiene que estar en explotación (art. 8 Ley 6/2002).

    En la Comunidad Autónoma de Canarias se ha regulado la ordenación del territorio, la regulación del suelo, la actividad turística, y en las Islas Verdes esa ordenación de la actividad turística se hace desde la ordenación de suelo rústico. Esta es la principal especialidad que presenta la regulación de la Ley 6/2002 de las Islas Verdes: crear un turismo distinto que se concentre en suelo rústico.

    Esta Ley 6/2002 de las Islas Verdes tiene como singularidad apostar por un modelo de desarrollo turístico, distinto del sol y playa, basado en la potenciación del suelo rural y en el paisaje. El paisaje se concibe como equipamiento complementario de la actividad turística y la actividad turística será el elemento que de forma decisiva contribuya a conservar el paisaje.

    De esta manera, la Ley 6/2002 de las Islas Verdes ha pretendido poner en valor económico los suelos rústicos, permitiendo que la actividad primaria, o los paisajes, sirvieran de referencia a una actividad turística de pequeño tamaño. Aplicando el principio de “compensar por conservar” (aunque sobre criterios urbanísticos).

    Sobre una modificación posterior de esta Ley 6/2002 de las Islas Verdes por la Ley 2/2016, de 27 de septiembre se pronunció en 2018 el Tribunal Constitucional (STC 42/2018) declarando la ley constitucional.

    Como decimos, recientemente ha sido aprobada la Ley 14/2019, de 25 de abril, por la que se aprueba las Normas Reguladoras de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, que deroga y sustituye a la Ley 6/2002 de las Islas Verdes, aunque sigue manteniendo con carácter general los postulados de la antigua Ley 6/2002.

    ¿Pero que aporta realmente la ley de islas verdes en el pago por servicio ambiental?

    El actual artículo 25 establece la posibilidad de suscribir un convenio urbanístico entre el propietario o propietarios de las fincas afectas y el ayuntamiento en cuyo término municipal se promueva la actuación, donde se asuma el compromiso de afección de los terrenos a la actividad turística y, en su caso, a la conservación, mejora o regeneración de los valores territoriales, agrícolas, naturales o patrimoniales existentes en el ámbito de su localización. Asimilando este convenio urbanístico, sujeto a la técnica urbanística a un supuesto de Pago por Servicio Ambiental, como es la Custodia del territorio. Esto constituye una verdadera innovación por parte de la Ley 14/2019 de las Islas Verdes.

    De esta manera se pretende dar al suelo un uso dinámico, estableciendo nuevas políticas territoriales y medioambientales, que permitan desarrollar las Islas más desfavorecidas de manera socioeconómica y cultural. Estas políticas van a permitir que se puedan generar unidades de explotación turística en suelo rustico, siempre y cuando estas queden integradas en el medio y se respete el paisaje agrario.

    El objetivo principal es conseguir que el suelo rustico se pueda usar con fines turísticos, lo cual permitirá impulsar las Islas con fines económicos y sociales. En cualquier caso, el fin es conseguir una forma de conservar el medio ambiente, permitiendo que los ciudadanos puedan desarrollar su vida en la isla, sin tener que abandonar sus lugares de residencia.

     

    Francisco García-Plata Gómez

  • Sanciones a los ciudadanos por el estado de alarma

    ¿Qué sanciones se pueden imponer a los ciudadanos que incumplan las limitaciones a la libertad deambulatoria impuestas por el Estado de Alarma? Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo

    Continuando con la serie de noticias relacionadas con la situación creada con la crisis del Covid-19, de la que hemos adelantado en nuestra web información laboral y de familia, vamos a analizar las sanciones a las que se enfrentan los ciudadanos que incumplan las limitaciones impuestas en el Estado de Alarma:

    Dependiendo de su gravedad, pueden constituir, de menor a mayor punibilidad

    Como infracción administrativa, prevista en los artículos 34 a 37 de la Ley Orgánica 4/2015 (SP/LEG/17259), que puede ser calificada como (artículo 39.1):

    1. Leve, que se sancionan con multas que van de los 100 a los 600 euros; aquí se incluyen por ejemplo conductas como: «El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal …» o «las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal» (artículo 37, apartados 3 y 4)
    2. Grave, en que la sanción administrativa sería una multa de 601 a 30.000 euros; aquí se incluyen las conductas previstas en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica que nos ocupa: «La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación».
    3. muy grave, que se castiga con multa de 30.001 a 600.000 euros, que corresponde a las conductas previstas en el artículo 35, muy extremas, altamente improbable que se produzcan en el estado de emergencia que nos ocupa.

    Como Infracción penal, si la conducta del ciudadano ya traspasara los límites del texto punitivo con acciones mucho más graves hacia los agentes de la autoridad, podría llegar a tratarse de delitos de falta de respeto, desobediencia, resistencia e incluso atentado, castigados en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Sucintamente vamos a definir cada una de estas conductas, también de menor a mayor gravedad:

    1. Falta de respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que se castiga con pena de multa de uno a tres meses (delito leve del artículo 556.2).
    2. Desobediencia y resistencia, que la cometen «los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad». Estos delitos se castigan con pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 18 meses (artículo 556.1).
    3. Cometen atentado: «los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas»(artículo 550 CP) y también contra miembros de las Fuerzas Armadas (artículo 554), que en España están también interviniendo en este estado de alarma. Su tipo básico se castiga con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si la víctima es «autoridad»; y con prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos (dejando aparte tipos agravados y atentados contra miembros del Gobierno, Congreso, Senado, Comunidades Autónomas y otros).

    Finalmente, es preciso tener también en cuenta que la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (SP/LEG/18091), en el apartado 4.b) de su artículo 45 considera Infracción grave:

    «En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes».

    Infracción grave que en su artículo 46.2 se castiga con multa de 1.501 a 30.000 euros.

    Lola Escrig i Antoni

    Departamento Penal

  • Prestación de Maternidad

    El Tribunal Supremo publicó el 3 de octubre de 2018 sentencia en la que establece la exención, a efectos del impuesto de la renta, de las cantidades en concepto de prestación por maternidad y paternidad, estableciendo como doctrina única que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

    ¿Quién puede reclamar la declaración de la prestación de maternidad?

    Gracias a esta resolución, se abre la posibilidad a que todos los contribuyentes que durante los últimos años (IRPF de los ejercicios no prescritos 2014, 2015, 2016 y 2017), soliciten la rectificación de sus declaraciones y la devolución de los importes indebidamente tributados.

    ¿Qué ingresos de la prestación de maternidad se pueden reclamar?

    En este sentido, conviene aclarar que la reclamación no se refiere al total de los ingresos recibidos por las prestaciones de paternidad o maternidad, o al total de la tributación soportada, sino solo a la que se aplicó a esas percepciones. Por ello, hay que calcular caso por caso qué cantidades fueron objeto de la aplicación errónea del impuesto.

     Esta interpretación del Supremo aclara por fin la fiscalidad de este tipo prestaciones  después de que fuesen objeto de confrontación en distintos Tribunales Superiores de Justicia, los cuales entendían y aplicaban de forma contradictoria el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., en un caso entendiendo que estas prestaciones de maternidad y paternidad no se incluían entre las relacionadas como exentas de tributación, y en otro caso, el que finalmente se ha impuesto, que interpretaba extensivamente el artículo 7. H).

     ¿Cómo se puede reclamar la devolución de la prestación de maternidad?

    Para iniciar la reclamación es determinar la cuantía de la devolución, lo cual no es una labor sencilla ya que es preciso detraer las cantidades indebidamente retenidas por la Seguridad Social de la base imponible del impuesto de la renta y calcular si estas cantidades han sido ya devueltas o no.  Habrá casos en que no sea posible reclamar, por haber recuperado de Hacienda el 100% de las retenciones, y otros en los que existan cuantías a solicitar cuantiosas.

    Para dar inicio a estas reclamaciones, como documentación básica, será necesario por tanto revisar tanto las nóminas, como las declaraciones de la renta de los periodos objeto de la tributación que se discute.

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