Etiqueta: Novedades Legislativas

  • Consideraciones delito de Alzamiento de Bienes

    Consideraciones delito de Alzamiento de Bienes

    No se considera como delito de alzamiento de bienes la transmisión de bienes inmuebles propiedad de un deudor a una sociedad de su entera titularidad a cambio de participaciones

    El Tribunal Supremo, a través de la STS 457/2023, de 13 de junio, ha resuelto favorablemente acerca de la posibilidad de que un deudor transmita bienes inmuebles de su propiedad a sociedades creadas y administradas por él mismo y de las que es el único titular, no produciéndose con esta conducta un delito de alzamiento de bienes previsto en el artículo 257.1 del Código Penal, por no suponer dichas operaciones una disminución del patrimonio del deudor que pudiera poner en riesgo el éxito del procedimiento ejecutivo que podría llegar a tramitarse en caso de incumplimiento de la obligación de satisfacer el pago de una deuda preexistente.

    Esto es así ya que el Tribunal Supremo afirma que, si bien al transferir el condenado los inmuebles a las sociedades con anterioridad a que los mismos fueran embargados impidió que éstos pudieran trabarse y quedaran particularmente afectos al pago de su deuda, dicha conducta no puede considerarse como constitutiva de delito puesto que las sociedades beneficiarias de la transmisión son enteramente de titularidad del deudor; lo cual se opone a lo que sostenían las instancias previas (Audiencia Provincial de Valencia y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana), que entendían que el condenado tenía pleno conocimiento de la existencia de la deuda y de las dificultades económicas que no iban a permitirle satisfacerla y, pese a ello, procedió a transmitir los bienes inmuebles a las sociedades, considerando que dichas operaciones fueron debidamente calculadas por el acusado para impedir que la vía ejecutiva llegara a buen fin, lo cual efectivamente sucedió, pues no pudieron anotarse los embargos en los Registros correspondientes al no figurar a su nombre los inmuebles identificados.

    De este modo, el artículo 257.1 CP castiga el delito de alzamiento de bienes y aquellas conductas que con el mismo fin sean tendentes a la realización de “cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”.

    Por consiguiente, el precepto no solo trata de proteger con carácter general a los acreedores, sino también la eficacia de los mecanismos existentes para la tutela de la ejecución de deudas, en concreto los tendentes a asegurar y ejecutar, en su caso, los bienes con los que el deudor debe responder. De este modo, no se pretende lograr con ello la inmovilización del patrimonio del deudor durante la tramitación del proceso de ejecución ni establecer una prohibición general de disponer, puesto que serán válidos todos los negocios cuya realización genere la entrada de nuevos activos de contenido económico-patrimonial equivalente, es decir, que no provoquen el resultado de “frustración ejecutiva”, que es lo que efectivamente trata de castigar el precepto.

    Así pues, en el procedimiento que se analiza en la presente sentencia, el deudor aportó los inmuebles a las sociedades de las que era único titular y administrador a cambio de las participaciones que le correspondían, no pudiendo afirmar que con dichas operaciones se generaran para éste nuevas obligaciones o se redujera su activo patrimonial, por lo que no es posible concluir que las transmisiones permitieron dilatar, dificultar o impedir la eficacia de los correspondientes embargos sobre sus bienes, y, en consecuencia, debe declararse su absolución al no darse las exigencias típicas requeridas legalmente para estar ante un delito de alzamiento de bienes por el que resultó inicialmente condenado el recurrente.

    Lucia Martin García 

    Departamento de Derecho Penal

     

  • La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25% la bonificación en Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

    El 28 de octubre entró en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre, publicada en el BOCM el día anterior, por la que se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para aumentar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

     

    Hasta esta reforma, la rebaja entre hermanos llegaba al 15% de la cuota tributaria, y entre tíos y sobrinos llegaba al 10%, y con la nueva medida esos dos grupos pasan a cotar con un 25% de bonificación.

     

    Con dicha modificación se incrementa en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.

     

    Las bonificaciones se aplican tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, las operaciones mortis causa o inter vivos.

     

    La Ley solo ha reformado el artículo 25 del Impuesto para ampliar esas bonificaciones, y ha mantenido las de los parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos, entre cónyuges, ascendientes y en casos de adopción, donde la rebaja de la cuota en Sucesiones y Donaciones continúa siendo del 99%.

  • Reforma de la Ley de Sociedades

     

    La nuevas medidas, entre las que ese encuentra la reducción de capital social mínimo en las Sociedades Limitadas están en vigor desde el 19 de octubre.

     

     

    El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de septiembre de 2022 publicó la Ley 18/2022 de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que junto con otras regulaciones modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las siguientes finalidades:

    Reduce la cuantía de capital mínimo en la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que hasta ahora era de 3.000 euros, para fijarla en un mínimo de1 euro, con el fin de “promover la creación de empresas mediante el abaratamiento de sus costes de constitución y ampliar las opciones de los socios fundadores respecto al capital social que desean suscribir en función de sus necesidades y preferencias” tal como explica el legislador en la Exposición de Motivos.

    Como consecuencia de la eliminación del capital mínimo de 3.000 euros, elimina la opción de constitución en régimen de formación sucesiva para las sociedades de responsabilidad limitada, al tiempo que establece un periodo transitorio para que las actualmente existentes se puedan reconvertir.

    La nueva regulación establece también, en defensa del interés de los acreedores de las empresas con capital inferior a 3.000 euros, que aquellas procedan

    • La dotación de una reserva legal de al menos el 20% del beneficio hasta que la suma de la reserva legal y el capital social alcance el importe de 3.000 euros, y
    • A la responsabilidad solidaria de los socios con la sociedad, hasta la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito cuando, en caso de liquidación, el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales.

    Por último, la Ley 18/2022 ha acordado derogar el título XII de la Ley de Sociedades de Capital, relativo a la Sociedad Limitada Nueva Empresa, toda vez que entiende que ha quedado superada por la aplicación del DUE a la constitución de la sociedad limitada ordinaria y se trató de un tipo societario que realmente nunca llegó a ser utilizado ni por los emprendedores ni por los profesionales y asesores.

Garamago Abogados