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  • La Comunidad de Madrid amplía hasta el 25% la bonificación en Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos

    El 28 de octubre entró en vigor la Ley 7/2022, de 24 de octubre, publicada en el BOCM el día anterior, por la que se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, para aumentar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

     

    Hasta esta reforma, la rebaja entre hermanos llegaba al 15% de la cuota tributaria, y entre tíos y sobrinos llegaba al 10%, y con la nueva medida esos dos grupos pasan a cotar con un 25% de bonificación.

     

    Con dicha modificación se incrementa en diez puntos porcentuales la bonificación actualmente aplicable sobre la cuota del impuesto sobre sucesiones y donaciones por los colaterales consanguíneos de segundo grado y en quince puntos porcentuales la bonificación aplicable a los colaterales consanguíneos de tercer grado.

     

    Las bonificaciones se aplican tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, las operaciones mortis causa o inter vivos.

     

    La Ley solo ha reformado el artículo 25 del Impuesto para ampliar esas bonificaciones, y ha mantenido las de los parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos, entre cónyuges, ascendientes y en casos de adopción, donde la rebaja de la cuota en Sucesiones y Donaciones continúa siendo del 99%.

  • Prestación de Maternidad

    El Tribunal Supremo publicó el 3 de octubre de 2018 sentencia en la que establece la exención, a efectos del impuesto de la renta, de las cantidades en concepto de prestación por maternidad y paternidad, estableciendo como doctrina única que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.” El fallo desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado, que buscaba asegurar el cobro del IRPF sobre la prestación, y obliga a Hacienda a devolver lo cobrado a una contribuyente.

    ¿Quién puede reclamar la declaración de la prestación de maternidad?

    Gracias a esta resolución, se abre la posibilidad a que todos los contribuyentes que durante los últimos años (IRPF de los ejercicios no prescritos 2014, 2015, 2016 y 2017), soliciten la rectificación de sus declaraciones y la devolución de los importes indebidamente tributados.

    ¿Qué ingresos de la prestación de maternidad se pueden reclamar?

    En este sentido, conviene aclarar que la reclamación no se refiere al total de los ingresos recibidos por las prestaciones de paternidad o maternidad, o al total de la tributación soportada, sino solo a la que se aplicó a esas percepciones. Por ello, hay que calcular caso por caso qué cantidades fueron objeto de la aplicación errónea del impuesto.

     Esta interpretación del Supremo aclara por fin la fiscalidad de este tipo prestaciones  después de que fuesen objeto de confrontación en distintos Tribunales Superiores de Justicia, los cuales entendían y aplicaban de forma contradictoria el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta., en un caso entendiendo que estas prestaciones de maternidad y paternidad no se incluían entre las relacionadas como exentas de tributación, y en otro caso, el que finalmente se ha impuesto, que interpretaba extensivamente el artículo 7. H).

     ¿Cómo se puede reclamar la devolución de la prestación de maternidad?

    Para iniciar la reclamación es determinar la cuantía de la devolución, lo cual no es una labor sencilla ya que es preciso detraer las cantidades indebidamente retenidas por la Seguridad Social de la base imponible del impuesto de la renta y calcular si estas cantidades han sido ya devueltas o no.  Habrá casos en que no sea posible reclamar, por haber recuperado de Hacienda el 100% de las retenciones, y otros en los que existan cuantías a solicitar cuantiosas.

    Para dar inicio a estas reclamaciones, como documentación básica, será necesario por tanto revisar tanto las nóminas, como las declaraciones de la renta de los periodos objeto de la tributación que se discute.

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