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  • La legítima: el mínimo que la ley reserva… aunque el testamento diga otra cosa.

    La legítima: el mínimo que la ley reserva… aunque el testamento diga otra cosa.

    La legítima es uno de los límites más firmes del derecho de sucesiones. Aunque la libertad de testar permita distribuir gran parte del patrimonio, la ley protege una porción mínima para ciertos herederos cercanos, conocidos como herederos forzosos o legitimarios.

    Su propósito es evitar que queden excluidos o vean reducido su derecho, garantizando que reciban una parte del patrimonio del causante. Conocer cómo funciona la legítima, quiénes tienen derecho y cuándo puede reducirse ayuda a planificar la herencia de manera justa y a prevenir conflictos familiares.

    En la mayor parte del territorio español, rige el régimen común del Código Civil, que establece como legitimarios o herederos forzosos a los siguientes:

    1. Hijos y descendientes: tienen derecho a dos tercios (2/3) de la herencia.
      1. De estos, un tercio (1/3) se conoce como legítima estricta o corta, y debe repartirse por igual a todos los hijos.
      2. El segundo tercio (1/3) se conoce como el de mejora, sobre el cual el testador tiene cierta libertad para distribuirlo, pero tan solo entre los hijos y descendientes.
      3. La tercera parte (1/3) restante de la herencia queda a libre disposición del testador, es decir, que puede distribuirla como desee, entre los hijos u otras personas.
    1. Padres y ascendientes: tienen derecho únicamente en caso de que no existan hijos o descendientes. Si así fuera, a los padres les corresponde la mitad (1/2) de la herencia, salvo que el fallecido estuviera casado, de manera que exista un cónyuge viudo, en cuyo caso la legítima de los padres se reduce a un tercio (1/3).

    Sobre la legítima de los padres, ésta se divide entre ambos por partes iguales, pero si uno de ellos hubiera fallecido con anterioridad, le corresponde la totalidad al otro.

    Cuando el testador no deje padre ni madre, pero sí existieran otros ascendientes (abuelos, bisabuelos…) en igual grado (por ejemplo, abuelo con abuelo, bisabuelo con bisabuelo, etc.), la herencia se dividirá por igual entre ambas líneas -familia de un padre y familia del otro-.

    En cambio, si los ascendientes fueran de distinto grado (por ejemplo, abuelo con bisabuelo), le corresponde la totalidad de la legítima a los ascendientes más próximos (en el ejemplo anterior, al abuelo).

    1. Cónyuge viudo: es un caso particular, ya que a diferencia de los hijos y de los padres, el cónyuge viudo no recibe los bienes en propiedad, sino que tiene derecho al uso y disfrute -usufructo- de los bienes.
      1. Este usufructo se corresponde con el tercio (1/3) destinado a mejora si existieran hijos o descendientes.
      2. Si no hubiera hijos, pero sí padres o ascendientes, el usufructo del cónyuge será de la mitad (1/2) de la herencia.
      3. A falta tanto de padres como de hijos, el usufructo es de dos tercios (2/3).

    La legítima limita la libertad del testador para elegir como repartir sus bienes, de forma que le impide privar a los herederos forzosos de su parte de la futura herencia, salvo en los casos expresamente previstos por la ley.

    De igual forma, tampoco puede establecer sobre la legítima gravámenes, cargas,  condiciones o sustituciones de ninguna clase. Como excepción, sí que es posible hacer testamento favoreciendo a los herederos forzosos que tengan discapacidad, pudiendo repartirles el tercio (1/3) correspondiente a la legítima estricta del resto de legitimarios sin discapacidad.

    Por otro lado, cualquier tipo de renuncia o acuerdo sobre la legítima que se hubiera acordado entre el causante y el legitimario antes del fallecimiento no tiene validez legal. De esta forma, cuando fallezca, los herederos forzosos podrán reclamar su legítima, si bien será necesario que devuelvan -lo que se conoce como traer a colación– lo que hubieran recibido a cambio de la renuncia o del acuerdo.

    Asimismo, las donaciones que el causante hubiera hecho en vida en favor de los hijos, cuando no se hagan en concepto de mejora, se imputarán a su legítima.

    Si la legítima no se cumple y un legitimario recibe menos de lo que le corresponde, este heredero puede solicitar el complemento de la legítima, reclamando que se reduzcan aquellas disposiciones del testamento que hayan afectado a su parte, hasta lograr que le entreguen la porción mínima que la ley le asigna, garantizando así su legítimo derecho hereditario.

    Por último, es importante mencionar que hay  varias Comunidades Autónomas que cuentan con legislación propia en materia sucesoria, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco, donde las reglas y porcentajes sobre la legítima pueden diferir.

    En definitiva, conocer el alcance y regulación de la legítima es fundamental para quienes desean planificar su sucesión o para los herederos que quieren entender sus derechos, puesto que una correcta previsión y conocimiento contribuye a evitar conflictos familiares y a garantizar una distribución justa y conforme a la ley.

    En nuestro despacho asesoramos de manera integral en materia sucesoria, ayudando a nuestros clientes a redactar el testamento, resolver dudas legales y gestionar herencias de forma eficaz y segura.

    Jorge López Segovia

     

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