Guía Sobre Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE)
y Despidos Provocados Por el Coronavirus
La nueva situación creada en España por el Coronavirus tiene un gran impacto en la economía y ha comenzado a causar grandes estragos en el empleo. El Gobierno ha decretado el estado de alarma, obligando al cierre de numerosos sectores de comercio. Por ello, muchas empresas realizarán en los próximos días Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) también conocido como ERE temporal.
Enfrentarse a un despido, aunque sea temporal, no es nada fácil. Desde Garamago, Estudio Jurídico y Fiscal S.L.P queremos ayudarte a conocer tus derechos y si tienes cualquier duda, contamos con los mejores profesionales para orientarte y ayudarte en esta difícil situación.
Nos ocupamos de todo
Nos ocuparemos de todo, le asesoraremos judicial y extrajudicialmente, y llevaremos a cabo reuniones con la empresa para mediar y negociar por usted en caso de que sea necesario. Además, ofrecemos nuestros servicios de forma telemática para que no tenga que salir de casa en estos momentos de confinamiento.
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A continuación se muestran algunas preguntas frecuentes pero si desea preguntarnos por su caso en concreto, no dude en llamarnos al 91 571 60 76 o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y uno de nuestros abogados especializados en derecho laboral se pondrá en contacto con usted.
NUESTROS SERVICIOS ANTE DESPIDOS
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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es un ERTE y en qué se diferencia de un ERE?
Es un mecanismo legal pensado para superar crisis temporales de autónomos y empresas que permite suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de forma temporal, sin tener en cuenta el número de empleados de la empresa.
En un Expediente de regulación de Empleo (ERE), el despido es para siempre y el tamaño de la empresa es importante, ya que por cada 90 días sólo puede afectar a 10 trabajadores en empresas con menos de 100, al 10% de los empleados en las que tienen entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 en las que tienen más de 300 empleados.


¿Hay indemnizaciones?
En principio no, en el caso del ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización. Sin embargo, la autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario.
¿Puedo cobrar el paro?
Sí, puedes cobrar la prestación de desempleo incluso aunque no hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Además, la prestación no se computará por lo que luego se puede volver a cobrar el paro si se es despedido o si el contrato finaliza más adelante.
¿Cuánto tiempo dura un ERTE?
La duración siempre será temporal aunque no tiene límite y se adecuará a la duración de la situación coyuntural que se pretende superar o bien la acordada en el periodo de negociación, pudiéndose encadenar varios expedientes de este tipo.
La suspensión de contratos o reducción de jornada surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, iniciándose un periodo de consulta con los trabajadores, y la solicitud ante la autoridad laboral.
¿Puedo negarme a aceptar un ERTE?
No, los trabajadores no pueden negarse aunque sí pueden negociar con el empleador para tener las mejores condiciones posibles. Así mismo, también pueden recurrir en el caso de que haya habido alguna irregularidad.
¿Qué derechos tienen los trabajadores?
Los trabajadores afectados por un ERTE tienen derecho a impugnarlo ante los juzgados, si estiman que se ha cometido algún tipo de irregularidad como:
- Es absolutamente necesario que los empleadores inicien la negociación con los trabajadores y representantes durante 7 – 15 días dependiendo de la empresa.
- Tras la finalización del periodo de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral
- El empresario tiene un plazo máximo de 15 días para comunicar el inicio del expediente a los trabajadores; en caso de que transcurra este plazo sin que se haya comunicado a los trabajadores, el expediente habrá caducado.
Los trabajadores deberán ser readmitidos en sus puestos una vez termine el expediente. Entre tanto, podrán solicitar la prestación por desempleo tanto si sus contratos han sido suspendidos como si han visto reducida su jornada.
Además los trabajadores no pierden su antigüedad y el tiempo durante el ERTE debe computar a efectos de antigüedad y de despido.
En casos de reducción la jornada, ésta será de entre un 10 y un 70%, y la reducción de salario se hará de forma proporcional.
¿Cómo puede ayudarle Garamago Abogados?
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Nuestros Abogados pertenecen al Colegio de Abogados de Madrid y están especializados en las diferentes áreas legales tales como Abogados laboralistas, civilistas, empresa, familia y penalistas que permiten garantizar un servicio jurídico de calidad.

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